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Fallan contra padre que creó cuenta en Facebook para su hija de 4 años

La Corte Constitucional alerta sobre acceso de menores a redes sociales.

El Espectador
16 de julio de 2012 - 03:26 p. m.

Al resolver una tutela, la Corte explicó que los niños y adolescentes tienen derecho a acceder a las posibilidades que ofrece la tecnología, en un mundo que rápidamente se mueve en torno a las redes sociales y sus posibilidades.

Sin embargo, aclara que esta decisión debe ser tomada en cuenta de acuerdo a la madurez del niño para entender los procesos, ventajas, posibilidades, y también peligros, de compartir información en internet.

Señala además, "En caso de que un niño o niña llegue a expresar una idea o manifestación respecto al mundo de la tecnología, la misma debe ser valorada de conformidad y madurez de quien la expresa". Vea el caso en este video.

El caso de estudio

La Corte revisó una tutela fallada por el juzgado primero civil municipal de Cartago, Valle del Cauca, en el que una madre pedía la protección de su hija de cuatro años.

La tutelante explicaba que el padre de la menor, y quien no vive con ellas, había abierto una cuenta de Facebook a nombre de la pequeña, sin consentimiento de la madre y en la que ponía información de la niña. El hombre había mentido sobre la fecha de nacimiento de la pequeña para poder crear un perfil en Facebook.

La red social Facebook solo permite a mayores de 13 años crear una cuenta.

El juzgado falló en contra de la madre, al considerar que el padre no tuvo mala intención al abrir el perfil de la niña y lo hizo por el distanciamiento que tiene de ella debido a la mala relación con su expareja.

La sentencia

Después de revisar la tutela, el alto tribunal explicó que el Habeas Data no solo protege a los menores de edad sino que lo hace en forma especial por ser ellos sujetos de particular protección, bajo la Constitución y las leyes de Colombia.

De esta manera explica que la menor de cuatro años no es consciente de la información que de ella hay en la red ni es capaz, por su madurez mental actual, de emitir un consentimiento previo de acceder a esta.

Señala entonces la Corte que: "Lo hasta aquí expuesto se convierten en razones suficientes para tutelar los derechos fundamentales de la niña XX al Habeas Data y a la honra, así como el interés superior del menor, por lo que en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará la cancelación de la cuenta en Facebook a nombre de la niña, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia".

El alto tribunal hace importantes aclaraciones sobre el tema. Por ejemplo, que no se puede impedir a los menores de edad el acceso a las redes sociales.

"En la época actual es imposible impedir el acceso de los menores a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, pues ellos tiene derecho a acceder a los beneficios que la misma acarrea, pero dicho acceso debe ser acorde a la edad y madurez del menor a fin de no afectar su desarrollo armónico e integral", explica la sentencia.

Sin embargo, la Corte Constitucional acoge las recomendaciones del Memorándum de Montevideo sobre acceso a tecnología de los menores y explica que esta debe estar acompañada por los padres o encargados de su cuidado.

"De allí que en el caso específico de los menores de edad, en especial niños y niñas, el acceso a las redes sociales debe darse con el acompañamiento de los padres o personales responsables de su cuidado, a fin de que éstos sean consientes de que si bien en mundo de la información y la tecnología implica un sinnúmero de beneficios para su desarrollo, al mismo tiempo genera una serie de riesgos que se pueden evitar con un correcto manejo de la información y con una adecuada interacción con los demás miembros de la red", señala el fallo.

Por El Espectador

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