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En firme condena contra subteniente del Ejército que le disparó a un taxista

El alto tribunal no aceptó el recurso de casación presentada por la defensa de Paola Edith Lizarazo Ruiz.

El Espectador
19 de junio de 2013 - 12:00 p. m.

La Sala Penal no aceptó el recurso de casación presentado por la defensa por la defensa de la subteniente, Paola Edith Lizarazo Ruiz quien el 5 de abril de 2011 le disparó a un taxista en el norte de Bogotá.

El alto tribunal consideró que el abogado defensor no cumplió con los requisitos exigidos a la hora de presentar este recurso extraordinario considerando que no argumentó de manera correcta las acusaciones por un falso juicio de existencia por omisión de pruebas

"Es pertinente señalar que tal yerro acontece cuando pese a estar la prueba a estar la prueba en el diligenciamiento es totalmente marginada en la apreciación judicial, caso en el cual debe el demandante indicar el elemento probatorio omitido, cuál es la información objetivamente suministrada, el mérito demostrativo al que se hace acreedor y cómo su estimación conjunta con el resto de pruebas conduce a trastrocar las conclusiones de la sentencia impugnada, deberes cuyo cumplimiento no asumio el actor".

El pasado 12 de abril, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió la apelación presentada por la defensa de la subteniente del Ejército, Paola Edith Lizarazo Ruiz quien en confusos hechos registrados el cinco de abril de 2011 le disparó con un revólver a un taxista que presuntamente le cerró el paso.

En fallo de segunda instancia, el Tribunal Superior le rebajó la sentencia a la subteniente, quien había sido condenada a 10 años y medio de detención domiciliaria por los delitos de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas. (Ver 10 años de cárcel para sicóloga del Ejército que disparó contra taxista)

Al revisar los argumentos esgrimidos por la defensa, el Tribunal le redujo la sentencia a cinco años y un mes de prisión al variar al delito de homicidio tentado cometido en circunstancias de ira, valiéndose para eso en los argumentos médicos que indicaban que la uniformada presentaba una enfermedad.

Sin embargo, en el fallo se hace un llamado de atención al hecho de que la militar es además profesional en psicología por lo que tenía todo el conocimiento para contolar sus emociones o buscar una solución con el fin de evitar estos actos de ira. (Ver Ejército dice que investigará agresión de oficial a taxista)

“Sabiendo ella que podría presentar esos síntomas, siendo experta en mecanismo de control emocional, teniendo conciencia que llevaba varios días sin el medicamento adecuado, habiendo contado con unos diez minutos para reflexionar y adecuar su conducta, le era exigible un comportamiento dirigido a evitar un resultado dañoso”, precisa uno de los apartes del fallo.

En este sentido se consideró que el taxista se salvó gracias “a que la militar no era una experta en el uso de armas”, señalando que la bala que le disparó la subteniente le rozó su vehículo provocando una situación tensa que pudo haber tenido más consecuencias.

Por El Espectador

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