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Fiscales militares no podrán otorgar principio de oportunidad

La Corte Constitucional estableció que esa potestad solo la tiene la Fiscalía General de la Nación y no de la Justicia Penal Militar.

Redacción Judicial
23 de junio de 2016 - 02:11 a. m.
Archivo El Espectador / Audiencia a militares por el robo de una guaca de las Farc.
Archivo El Espectador / Audiencia a militares por el robo de una guaca de las Farc.

Los fiscales que pertenecen a la Justicia Penal Militar (JPM) no podrán conceder a militares investigados el principio de oportunidad, mecanismo que permite que una persona no sea procesada a cambio de que entregue información valiosa para la justicia. Esa potestad había sido aprobada por el Congreso el año pasado en la Ley 1765 de 2015 que reformó la JPM.

De esta manera, la Sala Plena de la Corte Constitucional les dio la razón a los ciudadanos que demandaron la norma, quienes aseguraban que los fiscales militares no podían otorgar este tipo de beneficios porque ellos no pertenecen a la Fiscalía General, organismo al cual la Carta Política le designó esa función.

Lo que se concluyó es que el Congreso, al aprobar la reforma a la Justicia Penal Militar, se extralimitó en sus funciones, pues para permitir que los fiscales militares tuvieran esa facultad debía tramitarse una reforma a la Constitución.

El principio de oportunidad es un beneficio jurìdico con el cual se cesa la persecución penal por un período de 365 días en contra de un delito a cambio de colaboración en procesos penales e investigaciones.

De ser efectiva un juez de garantias toma la decisión de extenderlo. Dependiendo del delito y la calidad de la colaboración se puede solicitar la prescripción o archivo del mismo. 

 

Por Redacción Judicial

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