La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le acaba de poner un tatequieto a la facultad que tiene la Fiscalía de absolver a los procesados. La decisión de la Corte se da tras revisar el caso de un hombre que fue condenado a nueve años de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en el que el ente investigador había pedido que se absolviera porque no tenía las pruebas suficientes para demostrar que esta persona era la culpable.
La Corte sostuvo que “se debe entender que la petición de absolución elevada por el ente acusador es un acto de postulación que, al igual que el planteado por la defensa y demás intervinientes, puede ser acogido o desechado por el juez de conocimiento, quien decidirá exclusivamente con fundamento en la valoración de las pruebas aducidas en el juicio oral”, explicó el tribunal.
Para la Sala de Casación Penal, cualquier mecanismo que permita acabar con un proceso judicial –en este caso la preclusión- debe ser sometida a la evaluación de un juez, la única autoridad que puede aprobar o negar los recursos. Además de explicar por qué un fiscal no puede absolver a un procesado, el alto tribunal ordenó la reapertura del juicio del caso en estudio –el del hombre condenado a nueve años de prisión– para que no se tenga en cuenta la petición del ente investigador.