Fiscalía pide ser el organismo que resuelva solicitudes de "Jesús Santrich"

La entidad envió un documento a la Corte Constitucional, la cual estudia si las peticiones de "Santrich" de anular su captura y el allanamiento que practicó el CTI en su oficina el pasado 9 de abril, con base en una circular roja de Interpol.

Redacción Judicial
24 de mayo de 2018 - 12:53 p. m.
Jesús Santrich fue capturado el pasado 9 de abril en Bogotá.  / Archivo El Espectador.
Jesús Santrich fue capturado el pasado 9 de abril en Bogotá. / Archivo El Espectador.

En una carta de 11 páginas, dirigida al presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares Cantillo, el fiscal general Néstor Humberto Martínez formalizó la solicitud de resolver el conflicto de competencias que existe entre la Jurisdicción Especial para la Paz JEP y la justicia ordinaria para conocer las solicitudes de libertad interpuestas por Jesús Santrich, líder del partido FARC capturado con fines de extradición el pasado 9 de abril. (Le podría interesar: JEP dice que libertad de “Jesús Santrich” la decidirá un juez)

En la carta, el fiscal general explicó los motivos del por qué el conflicto de competencias debe ser resuelto en favor de la justicia ordinaria. De entrada, precisó que, de acuerdo con la Ley 906 de 2004, en la que se expidió el Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía cuenta con la facultad de imponer o revocar las capturas con fines de extradición. Sumado a esto, dijo que la detención del líder de la FARC ya fue examinada por la jurisdicción ordinaria (Tribunal de Bogotá y Corte Suprema) cuando negó el habeas corpus con que el exguerrillero buscada su libertad. La Corte Suprema, en ese sentido, dijo que las actuaciones del ente investigador tienen respaldo jurídico.

Martínez, igualmente, manifestó que la decisión que tomó la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, donde asumió la competencia sobre la captura de Jesús Santrich, se extralimita y se atribuye funciones de la justicia ordinaria. Esto, según el fiscal general, “desconoce la naturaleza jurídica de la extradición y vulnera flagrantemente las normas constitucionales y legales que regulan dicha figura”. (En contexto: Esto dicen los candidatos sobre la suspensión de la extradición de ‘Santrich’)

En ese sentido, el fiscal explicó que el reglamento de ese sistema de justicia transicional solo comprende asuntos propios de su funcionamiento y organización administrativa, y que los magistrados que la componen están autorizados para elaborar normas que rigen esa jurisdicción. “En el reglamento interno (de la JEP), no pueden incorporarse normas procesales, las que por su naturaleza deben ser expedidas por el legislador ordinario”.

Sin embargo, la Sección de Revisión de la JEP, que no asumió competencia sobre la captura como explica la Fiscalía sino sobre la "garantía de no extradición", ya habia enviado las solicitudes que hizo Santrich de anular su detención y el allanamiento en su oficina a la Corte Constitucional. De hecho, ese organismo considera que no puede evaluar esas peticiones porque no las hizo ningún organismo del sistema de la JEP, y señala que no es la instancia llamada a evaluar las actuaciones de la Fiscalía. Por eso las remitió a la Corte Constitucional. 

Otra cosa es la discusión sobre el caso de Santrich, el cual la Sección de Revisión de la JEP sí indicó que lo va a estudiar. El pasado 16 de mayo, la Sección dijo que empezaba a estudiar oficialmente si la solicitud de extradición contra Santrich había sido por hechos anteriores o posteriores al Acuerdo de Paz, de lo cual podría depender todo el futuro del exjefe guerrillero. Para examinar el tema, la Sección suspendió el trámite de extradición. Es decir, le indicó al Estado colombiano que, hasta que no se haya pronunciado de fondo con respecto a este análisis, no puede enviar a Santrich a Estados Unidos. Decisión que generó un profundo malestar en el fiscal general. (Lea también: Gobierno aplaude decisión de "Santrich" de suspender huelga de hambre)

Para la Fiscalía, las capturas con fines de extradición son ajenas a los controles establecidos en los actos judiciales ordinarios, pues, citando la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se trata acto de cooperación internacional y que, en todo caso, el pedido de libertad debe ser pedido ante la autoridad que conoce el proceso en Estados Unidos. En este caso, la Corte del Distrito Sur de Nueva York. “La intervención de la Sección de Revisión se limitará a determinar la fecha precisa de la realización de la conducta, de lo que se colige (…) que dicho precepto constitucional no confiere a la mencionada corporación ninguna atribución en matera de capturas con fines de extradición”, precisó el fiscal.

El tema de Santrich produjo un fuerte choque de trenes entre la Fiscalía y la JEP. Para el ente investigador, que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocara conocimiento del caso de Santrich desborda el ámbito de competencias de dicha extradición, desconoce la naturaleza de extradición y se entromete indebidamente en las que le corresponden a la jurisdicción ordinaria”. La JEP, por su parte, se rige por el Acto Legislativo que fue aprobado el año pasado, en el cual especifica que es su función establecer si, en caso de que un exintegrante de las Farc sea pedido en extradición, los hechos en cuestión corresponden a delitos cometidos antes o después de haber firmado el Acuerdo de Paz. 

Por Redacción Judicial

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