El 29 de mayo de 2003, la sección segunda del Consejo de Estado falló un proceso a favor del exmagistrado de esa misma corporación, Tomás Javier Díaz Bueno. En la sentencia judicial se obligaba al Seguro Social a que le pagara a Díaz Bueno una pensión de jubilación que quedó planteada en la Ley 4 de 1992 y que, en 1994, el Gobierno amplió para los magistrados de las altas cortes.
Catorce años después de esa decisión, la Sala Especial de Decisión No. 22 del Consejo de Estado aclaró que la sentencia judicial era contraria a los objetivos con los que se había planteado la ley del 92. La aclaración se conoce luego de que la Procuraduría presentara un recurso de súplica el 18 de febrero de 2004 para que se revisara la decisión del alto tribunal.
En su momento, el Ministerio Público explicó que la sentencia había desconocido “que ese régimen pensional especial solo era aplicable a aquellos funcionarios de la Rama Judicial y del legislativo que ocuparan cargos al 1 de abril de 1994, y no para quienes llegaran a ocupar los mismos con posterioridad a esa fecha”. En el caso del exmagistrado Díaz Bueno, se documentó que llegó al Consejo de Estado solo hasta el 1 de junio de 1996.
En el fallo de la Sala Especial, que tuvo como magistrado ponente a Alberto Yepes Barreiro, dice que la decisión del la sección segunda “resultó contraria a la naturaleza misma del llamado régimen de transición y de las “expectativas legítimas” a que se hizo referencia el Tribunal Constitucional, o al derecho a que no se cambien las condiciones que regían una determinada situación”.
Aunque el exmagistrado Díaz Bueno no debe devolver la plata que recibió durante estos 14 años, a partir de que sea notificada la decisión, su pensión será de un monto mucho menor a que estaba recibiendo.