Publicidad

Funcionarios que consuman drogas serán sancionados únicamente si ello afecta sus labores

La Corte Constitucional al declarar parcialmente fundada la objeción presentada por el Gobierno frente al artículo 58 de la ley 055.

Redacción Judicial
14 de junio de 2016 - 03:49 p. m.

La Corte Constitucional declaró parcialmente fundada la objeción presentada por el Gobierno frente a tres artículos del proyecto de ley 055 por medio de la cual se busca reformar el Código Único Disciplinario.

En el debate jurídico el alto tribunal señaló frente al numeral 3 del artículo 55 que solamente los funcionarios públicos que consuman sustancias prohibidas en lugares públicos podrán ser sancionados disciplinariamente únicamente si con esto se afecta la prestación del servicio.

El alto tribunal tumbó la expresión que catalogaba como “falta gravísima” el hecho que los funcionarios consumieran drogas en lugares públicos. En el artículo se establece además que existe una falta si asisten a su lugar de trabajo en más de tres oportunidades bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.

"Resulta conforme a la Constitución que se sancione como falta gravísima el consumo de sustancias prohibidas en el lugar de trabajo, o el hecho de acudir a éste bajo los efectos de tales sustancias o en estado de embriaguez, por los efectos que ello necesariamente ocasiona en el cumplimiento de las funciones de tal servidor público. Pero también, que resulta desproporcionado que se imponga la misma sanción por el simple consumo de tales sustancias en un lugar público, en los casos en que ello no incida en el correcto ejercicio de tales funciones públicas", aclara la Corte.

La Corte Constitucional señaló que pese a que en diferentes sentencias se protege el derecho al libre desarrollo a la personalidad, en el caso de los funcionarios públicos existe un límite puesto que si afecta su trabajo podría ser sancionada con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos o suspensión del cargo.

Para el alto tribunal esta sanción únicamente se cumple si con el consumo de estas sustancias se afecta su labor o el ejercicio de sus funciones. La Corte aceptó el concepto presentado por la Procuraduría General que consideró que no se podía dar el calificativo de falta gravísima.

En su objeción el Gobierno Nacional consideró que no se podía emitir la sanción disciplinaria más grave, que es de 20 años, en este tipo de casos. “No es lo mismo fumar marihuana en un parque un domingo que un genocidio pero le aplican la misma sanción”, precisó en su momento el presidente Juan Manuel Santos.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar