La Sección Tercera del Consejo de Estado le ordenó al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) pagar una indemnización por los daños que sufrió un automóvil tras la caída de un árbol en hechos registrados en el norte de Bogotá en el año 1998.
El alto tribunal consideró que se presentó una falla en las funciones del Instituto, como los son las labores de mantenimiento, vigilancia, revisión y reparación de los árboles plantados en el espacio público. En el caso materia de estudio se determinó que se incurrió en una omisión de las labores por lo que deberán responder administrativamente.
Para la magistrada ponente si el IDU hubiera cumplido con su deber el eucalipto que estaba plantado en el costado oriental del separador de la avenida 19 con calle 95 muy probablemente no se habría caído ni afectado el vehículo que conducía una mujer en compañía de su esposo.
“Dicho incumplimiento del Instituto de Desarrollo Urbano IDU respecto de sus deberes legales y normativos, se presenta como una causa del daño y en ese orden de ideas se le impone una responsabilidad y un deber de reparación del daño”, precisa uno de los apartes de la decisión.
La Sala descartó que la caída del árbol se hubiera producido por un caso de fuerza mayor que eximiera de responsabilidad a la entidad, pues no se demostró que haya ocurrido un hecho que lo ameritara.
En la decisión se eximió de toda responsabilidad a la Alcaldía Mayor de Bogotá ni el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (Dama) puede responder por los perjuicios ocasionados por la omisión de dichas labores.