La Sala Séptima de la Corte Constitucional determinó este jueves que aquellos indígenas que hayan sido condenados por la justicia ordinaria tendrán la posibilidad de pagar la pena en sus comunidades y sería la guardia indígena la encargada de su vigilancia.
En el fallo de tutela, el alto tribunal explicó que “existe un masivo proceso de desculturización”, porque se está recluyendo en cárceles ordinarias a miembros de comunidades indígenas. Además, que esta situación vulnera sus derechos fundamentales de autonomía e identidad cultural.
Esta decisión abre la posibilidad de que los más de 900 indígenas que, según el Inpec, se encuentran recluidos en centros penitenciarios comunes puedan pagar la condena en sus lugares de origen.
Fue un preso perteneciente a la etnia emberá-chamí, cuyo resguardo se encuentra en el municipio de Río Sucio (Caldas), quien interpuso la acción de tutela. La Corte ordenó su traslado en un tiempo de 48 horas, una vez notificado el fallo, y estableció que en su comunidad deberá seguir privado de su libertad.
Precisamente, el alto tribunal explica que "teniendo en cuenta el principio de favorabilidad, este procedimiento también será aplicable a todos los indígenas que se encuentren en la actualidad privados de la libertad, quienes con autorización de la máxima autoridad de su comunidad podrán cumplir la pena privativa de la libertad al interior de su territorio, siempre y cuando el mismo cuente con las instalaciones necesarias para el cumplimiento de la pena".
Con esta decisión la Corte Constitucional busca contribuir al hacinamiento en los centros de reclusión, sin que esto implique una excarcelación masiva, y proteger la identidad cultural de las comunidades indígenas.