Admiten tutela contra las objeciones a la Ley Estatutaria de la JEP

Un abogado constitucionalista, presentándose como beneficiario del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc, interpuso el recurso ante el Tribunal de Cundinamarca pidiendo que las objeciones del presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria de la JEP queden sin efectos.

Redacción Judicial
20 de marzo de 2019 - 05:51 p. m.
Hoy, la Corte Constitucional debatiría sobre las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP. / Archivo El Espectador - Referencia.
Hoy, la Corte Constitucional debatiría sobre las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP. / Archivo El Espectador - Referencia.

Julio Alberto Tarazona Navas, un abogado constitucionalista, interpuso una tutela el pasado 14 de marzo contra las objeciones que expuso el presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El recurso fue aceptado este lunes por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Argumentando que es un beneficiario del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno y las Farc, Tarazona interpuso la tutela —conocida por El Espectador— para proteger sus derechos al debido proceso y al cumplimiento de los fallos judiciales, al considerar que, con las objeciones, Duque está yendo en contra de la sentencia C-080 de 2018, que declaró la constitucionalidad de la ley estatutaria. Además, Tarazona solicitó medidas provisionales “a fin de evitar un perjuicio irremediable al proceso de paz”.

(Lea aquí: Objeciones a la JEP no son procedentes, dicen la Procuraduría y Dejusticia).

Sobre las medidas provisionales, el magistrado Jaime Alberto Galeano Garzón afirmó que resultaban improcedentes, puesto que con ellas se pretendería ordenar a los presidentes del Senado, Ernesto Macías, y de la Cámara de Representantes, Alejandro Chacón, no dar trámite a las objeciones, lo que “coincide con la protección de fondo invocada, por lo que podría confundirse con un prejuzgamiento”.

Tarazona, para interponer la tutela, argumentó lo que, desde distintos sectores, también se ha usado para criticar las objeciones de Duque: que como ya había sido declarada la constitucionalidad de la norma, no le correspondería al presidente objetarlas, pues, se ha dicho, varias de esas objeciones no serían por inconveniencia. En ese sentido, el abogado afirma en el recurso que al “presidente de la República (…) no le estaba permitido formular objeciones, debido a que no se pueden reabrir discusiones porque todos los temas fueron discutidos”.

(También: El eventual choque de trenes por las objeciones).

Más adelante, añade la tutela que “las sentencias C-630 de 2017, C-674 de 2017 y C-080 de 2018 como están concebidas hacen parte de la Constitución y el Ejecutivo está obligado a cumplirlas, porque así ordenaron cumplir el Acuerdo de Paz como se aprobó y firmó, y las objeciones, que son actos administrativos, no pueden estar por encima de la Constitución”.

Hoy, al tiempo que se conoce este recurso, se está a la espera de saber si la Corte Constitucional un auto del magistrado Antonio José Lizarazo que señala que el presidente sí tiene la competencia para objetar leyes estatutarias. Esa competencia, sin embargo, no aplicaría para la Ley Estatutaria de la JEP dadas sus “circunstancias especiales”. El debate surgió luego de que Alejandro Chacón enviara una comunicación al alto tribunal pidiéndole que aclare si el Congreso puede o no estudiar las objeciones.

(Le puede interesar: Corte Constitucional se apresta a sentar su posición frente a las objeciones a la JEP).

El debate ha estado nutrido. Por ejemplo, el procurador, Fernando Carrillo, envió un concepto de 8 páginas en el que aseguró que una vez salió el fallo de la Corte sobre la ley estatutaria, el presidente no tiene competencias para presentar ninguna objeción, ni por inconstitucionalidad ni por inconveniencia. Y estimó que las presentadas por el presidente Duque no son de inconveniencia política, económica o sociales, sino "un desacuerdo con el fallo".

Por Redacción Judicial

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