'Jesús Santrich' pidió anular el fallo que le puso límites al 'fast track'

En la acción presentada ante la Corte Constitucional se manifiesta que el acuerdo de paz firmado es un instrumento del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Redacción Judicial
09 de junio de 2017 - 05:48 p. m.
'Jesús Santrich' pidió anular el fallo que le puso límites al 'fast track'

El comandante de las Farc, Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido con el alias de ‘Jesús Santrich’ presentó un incidente de nulidad en contra del artículo 5 de la sentencia C-332 de 2017 la cual modificó los alcances de la figura del “fast track” para los temas relacionados con la aplicación del acuerdo de paz firmado entre el Gobierno Nacional y dicho grupo armado ilegal.

En la acción firmada por los abogados Nixon Torres Carcamo y Armando de Jesús Fuentes González, se manifiesta que dicha decisión judicial debe anularse puesto que se presentó una “violación al debido proceso, como derecho fundamental en el Estado Social de Derecho”. (Ver: La paz, en manos de la Corte Constitucional)

Considera que en el debate y posterior votación no se tuvo en cuenta el hecho que el acuerdo firmado entre las dos partes es un “instrumento del Derecho Internacional Humanitario (DIH)” y tiene como finalidad la protección del derecho a la paz establecido en la Constitución Política de Colombia.

Reseñó que dicho acuerdo está revestido de una protección puesto que su objetivo fue ponerle punto final a un conflicto armado interno, citando para esto apartes del Acuerdo de Ginebra y jurisprudencia que hace referencia a las acciones referentes a la paz. (Ver: Carlos Bernal Pulido, ¿impedido para actuar en la Corte Constitucional en temas de paz)

Con la decisión de la Corte –advierte- se presentó una sustitución de la Constitución Política de Colombia ya que no se tuvo en cuenta lo expresado en el artículo 22 de la carta política: “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

En este sentido considera que el acuerdo especial de paz "tiene vocación de transformación y pacificación social". En la acción de nulidad se resalta que el magistrado Carlos Bernal -cuyo voto fue decisivo- debía declarse impedido para participar en la discusión puesto que había hecho comentarios en diferentes foros académicos cuestionando las negociaciones de paz y el acuerdo final.

El despacho del magistrado ponente Antonio José Lizarazo será el encargado de resolver este incidente de nulidad. 

Por Redacción Judicial

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