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'Jorge 40' fue “superficial e impreciso” en sus declaraciones: Corte Suprema

Para el alto tribunal el exjefe paramilitar no entregó información sobre la participación de figuras políticas, militares o empresariales que apoyaron a las AUC.

Redacción Judicial
25 de agosto de 2015 - 02:33 p. m.
'Jorge 40' fue “superficial e impreciso” en sus declaraciones: Corte Suprema

Durante años el excomandante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’ se negó a atender las citaciones de la justicia para que testificara en los procesos que se adelantaban por las actividades ilegales adelantadas por sus hombres en diferentes municipios.

Para el alto tribunal, se indica que en sus declaraciones en versión libre ‘Jorge 40’ no entregó nombres de las personas que financiaron y recibieron apoyo militar y político de las AUC. Esta acción privó del acceso a la verdad y el esclarecimiento de los hechos a las víctimas del Bloque Norte puesto que tampoco reconoció su participación en otras actividades.

“Lo cierto es que su aporte al esclarecimiento de los hechos, lejos de comprensivo y suficiente, fue superficial e impreciso haciéndose referencia a los datos suministrados en las pocas veces que aceptó intervenir en este proceso”, precia uno de los apartes del fallo en el que se dejó en firme la decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.

“Su participación en las diligencias de versión libre fue más aparente que sustancial. Durante las misas, que se extendieron por dos años, nada reveló sobre las fuentes de financiamiento de la organización que lideraba o la participación de figuras políticas, militares o empresariales en las actividades delictivas de esa estructura”, precisa uno de los apartes del fallo que lo exlcuyó de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.

En el fallo se advierte que con esta actitud “prolongó indefinidamente la dilucidación de la verdad y la materialización de los fines de justicia y paz, evadiendo confesiones con el argumento que debía hacer consultas con subalternos que sin embargo nunca llevó a cabo”, precisó el magistrado José Luis Barceló en la lectura del fallo.

En el mismo se hace referencia a la versión libre que rindió el exjefe paramilitar el 5 de octubre de 2007, ‘Jorge 40’ fue cuestionado sobre el homicidio y desaparición de Manuel Suárez Ramírez y Marco Fidel Suárez Parra. En esa oportunidad aseguró que no tenía claridad sobre lo ocurrido pero que se iba a cerciorar para dar una respuesta más clara.

“No obstante, en sesión de noviembre 8 de la misma anualidad, indicó que estaba tratando de ubicar a un comandante ‘Alfredo’ para que relate bien. El 20 de febrero de 2008 simplemente aceptó su responsabilidad indirecta en los homicidios pero dijo que por desplazamiento forzado no aceptaba su responsabilidad y dijo que eso lo dejaran para otra sesión. Así ocurrió en varios casos”, señala.

En diferentes oportunidades, tras varias solicitudes de aplazamiento de su versión para corroborar la información que iba a entregar ante las preguntas de las autoridades, admitía “desprolijamente” su responsabilidad en los mismos. “Ningún esfuerzo adelantó por obtener información que le permitiera aportar eficaz y realmente el descubrimiento de la verdad y el rescatamiento de las víctimas”. 

En seis oportunidades fue citado para que ampliará sus versiones para recibir las declaraciones que se había comprometido a entregar “y siempre se obtuvieron disculpas: ‘de que no hablo, que en este país (Estados Unidos) tengo problemas si hago confesiones’. Ese no fue el compromiso que Jorge Tovar Pupo adquirió con el Estado colombiano”.

“Lo que revelan los medios cognoscitivos es una intervención más formal que sustancial en tales audiencias. Por lo tanto permite tener por demostrada la causal de exclusión consistente en que el postulado incumpla los compromisos de que trata la ley 975 de 2005”, precisa la sentencia que citó oficios de las autoridades de Estados Unidos en las que manifestaban que el exjefe ‘para’ se resitió a acudir a las diligencias.

Por Redacción Judicial

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