Judicatura tumba fallo que reintegró en su cargo al Alcalde de Cartagena

Manuel Vicente Duque deberá salir del cargo después de la notificación. La Procuraduría General lo suspendió por tres meses.

Redacción Judicial
24 de julio de 2017 - 12:12 p. m.
Alcaldía de Cartagena
Alcaldía de Cartagena

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó el fallo que reintegro en su cargo al alcalde de Cartagena, Manuel Vicente Duque. El mandatario deberá entonces cumplir el fallo de la Procuraduría General que lo suspendió tres meses de su cargo mientras se adelanta la investigación por las irregularidades en la construcción del edificio Blas de Lezo II.

El alto tribunal determinó que los magistrados de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar no tenían la competencia para resolver la acción de tutela presentada por la defensa del mandatario. Esto al considerar que este tipo de casos debe ser estudiado por la justicia contenciosa administrativa.

La presidenta encargada de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Julia Emma Garzón explicó que en el debate jurídico se decidió revocar el fallo de tutela pues la acción era improcedente. "Toda vez que los accionantes tienen otras vías contencioso administrativas y la norma es muy clara".

Por estos hechos, se compulsaron copias para que se investiguen penal y disciplinariamente los magistrados que avalaron las pretensiones de la tutela, suspendiendo los efectos de las medidas cautelares emitidas por la Procuraduría General que suspendió al Alcalde de Cartagena.

"La Sala Jurisdicción Disciplinaria está compulsando copias en casi todos estos eventos precisamente para investigar la trasparencia de la conducta de los funcionarios judiciales", precisó la magistrada Garzón. "Cuando hay causales de improcedencia tan obvias la Judicatura está compulsand copias".

Una vez sea notificado de la decisión de la el alcalde de Cartagena deberá salir inmdiatamente de su cargo. En contra de este fallo no existe recurso alguno. 

 

Por Redacción Judicial

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