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Juez declaró nulidad parcial del proceso contra Emilio Tapia por lavado de activos

El funcionario judicial manifestó que se presentó una violación al debido proceso pues en el escrito de acusación la Fiscalía General modificó de manera injustificada el delito contra el contratista.

Redacción Judicial
04 de agosto de 2015 - 10:55 p. m.
Archivo
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El juez quinto especializado de Bogotá anuló parcialmente el proceso por el delito de lavado de activos que se adelanta contra el contratista Emilio Tapia Aldana. Esto al considerar que la Fiscalía General modificó de manera injustificable en el escrito de acusación el cargo contra el empresario.

El funcionario judicial llamó la atención sobre el hecho que en la presentación del nuevo escrito de acusación se omiten hechos en los que se hizo expresa referencia en la imputación de cargos en febrero de 2014. Para el juez se quitaron hechos relevantes.

Ante esto se hace mención a quitar las actividades ilegales frente a los hechos irregulares que rodearon la celebración de los contratos viales de la Ruta del Sol y Bosconia (Valle del Cauca) así como las acciones adelantadas por las tres empresas fachadas señaladas en la imputación.

Además se dejó en el aire los hechos ilegales anunciados en los años 2008, 2012, 2013 y 2014. “Una cosa es corregir y otra modificar la situación fáctica como se presentó en este caso”, hecho por el cual se le ordenó a la Fiscalía General corregir el escrito de acusación y presentarlo nuevamente.

Para el juez, es llamativo que en un principio el fiscal del caso se negó tajantemente al recurso de nulidad presentado por la defensa de los imputados. Posteriormente presentó un preacuerdo con Tapia que fue tumbado al desconocer los derechos de las víctimas y después de esto modificó el delito.

"Bastante diciente la manera en cómo se han modificado, sustituido o remplazado las acusaciones en este caso puesto aunque inicialmente se definió con vehemencia una imputación", precisó el juez sobre la posición de la fiscal del caso.

Este tipo de actuaciones, para el juez, desdibuja el sistema penal acusatorio puesto que da a entender que "la Fiscalía no quiere o no puede sostener la acusación el delito de lavado de activos". Para el juez se presentó una vulneración al debido proceso puesto que se modificaron las actuaciones fácticas de los procesados.

"El rito procesal no lo habilita para cambiar deliberadamente los hechos como se hizo. No estaba facultado el delegado fiscal para moldear los hechos jurídicamente relevantes en pro de una 'corrección' y por lo tengo la supresión del cargo", precisó en la diligencia judicial.

“Desconoció los artículos de la constitución que impone adelantar el ejercicio de la acción penal por el delito de lavado de activos (…) no tenía la posibilidad de renunciar a la persecución penal por ese delito como sucedió en el presente asunto”, llamó la atención el juez especializado.

Para el juez lo que tenía que haber hecho la Fiscalía era solicitar una preclusión del caso y ahí si presentar una nueva imputación en contra Tapia y su primo Carlos Augusto Joly Herrera. En audiencia celebrada el primero de junio aceptaron su responsabilidad en los delitos de enriquecimiento de particulares y receptación, respectivamente.

Por estos hechos se encuentran cobijados con medida de aseguramiento en centro carcelario. Tapia Aldana tiene una condena de tres años de prisión por el delito de concierto para delinquir por el ‘carrusel de la contratación’ y está a la espera de una segunda condena por otros dos delitos.
 

Por Redacción Judicial

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