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A juicio disciplinario alcalde de Aguachica por fallas en Programa de Alimentación Escolar

Henry Alí Montes, quien también enfrenta un proceso penal, deberá responder por las irregularidades en la celebración de contratos por un valor de 537 millones de pesos.

Redacción Judicial
09 de junio de 2016 - 03:58 p. m.
A juicio disciplinario alcalde de Aguachica por fallas en Programa de Alimentación Escolar

La Procuraduría General citó a juicio disciplinario al alcalde de Aguachica (Cesar), Henry Alí Montes Montealegre, al alcalde encargado del municipio, Juan Carlos Zuleta Neira; y al secretario de Educación Rodolfo Rincón Páez por las presuntas irregularidades que se habrían presentado en la celebración del Convenio de Asociación y Cooperación nro.1 del 12 de febrero de 2016 suscrito con la fundación Provenir que tuvo un valor cercano a los 537 millones de pesos.

El Ministerio Público consideró que se habrían presentado falencias en la celebración del contrato que tenía como objeto suministrar alimentación a estudiantes de las diferentes instituciones educativas del municipio. En este sentido se señala que el mandatario municipal y el secretario de Educación, que fungía como supervisor del convenio contractual, no adelantaron las acciones tendientes a garantizar la publicación de todos los procedimientos que exige la ley.

En el caso específico del Secretario de Educación se indica que al presentar la suscripción del cuestionado convenio presentó unos estudios previos escuetos, obsoletos, direccionados y dirigidos a contratar mediante la modalidad directa como única alternativa. Además había evadido el proceso licitatorio al suscribir el convenio citado a través de la escogencia directa de contratistas.

El ente de control resaltó que no existe en el expediente acto administrativo que justifique la contratación directa tal como lo establece el Decreto 1082 de 2015 ni tampoco se evidenció que se haya informado a los interesados en dónde podían consultar los estudios y documentos previos para determinar la clase de contratación.

Adicionalmente cuestionó la presunta infracción al principio de planeación en el entendido que el 10 de febrero de 2016 se expidieron los estudios de conveniencia y oportunidad y el 12 de febrero de la misma anualidad se suscribió el convenio No. 1 de 2016, lo cual hace presumir que los estudios a partir de los cuales se decidió realizar el convenio de alimentación escolar a los estudiantes de las instituciones educativas del municipio de Aguachica se hicieron en dos días.

Respecto de la publicidad advirtió la Procuraduría Provincial de Ocaña que no se publicaron en el sistema Secop los documentos previos a la firma del convenio de asociación y cooperación, y que la minuta del convenio fue publicada el 31 de marzo de 2016, a pesar de que el convenio fue suscrito el 12 de febrero de 2016.

El Ministerio Público ordenó compulsar copias del expediente a la Procuraduría Regional del Cesar para lo de su competencia, respecto de las conductas de los señores rectores y/o directores en relación con el cumplimiento de la creación de los comités de alimentación escolar para los centros educativos beneficiarios del cuestionado convenio de asociación y cooperación: San Miguel, La Victoria, Melvin John, José Andrés Padilla, San Martín, John F. Kennedy, Villa Paraguay, José del Carmen Ramos, Técnico Industrial, Norean, Antonio Nariño y Sagrado Corazón de Jesús.

Finalmente se envió copia de la presente providencia a la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Cesar, para que lleve a cabo la auditoría a los recursos del municipio de Aguachica en el evento en que hubiesen sido ejecutados.

La Procuraduría calificó las faltas en los casos de Montes Montealegre y Rincón Páez fueron calificadas en la presente etapa procesal como graves a título de culpa gravísima y las del Zuleta Neira como gravísimas a título de dolo.
 

Por Redacción Judicial

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