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La justa funcionaria que pagó por pecadores

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Fiscalía por privar injustamente de su libertad a una empleada pública que no participó en las irregularidades de un contrato.

Maria Camila Rincón
20 de agosto de 2014 - 05:05 p. m.
En su caso Claudia Inés Carvajal debió esperar nueve años para que un juez le reconociera que ella fue inculpada siendo inocente. /Archivo
En su caso Claudia Inés Carvajal debió esperar nueve años para que un juez le reconociera que ella fue inculpada siendo inocente. /Archivo

El 20 de abril de 2005, la abogada Clara Inés Carvajal Borda supo que iba a enfrentar el resto de su proceso penal recluida en su casa. Ese día un fiscal especializado en delitos contra la Administración Pública halló méritos suficientes para dictarle medida de aseguramiento domiciliaria. El pecado de Clara Inés: haber trabajado en la unidad de contratación pública del departamento del Meta, que en 2004 aprobó y suscribió un contrato para el suministro de 149.398 paquetes de útiles escolares, cuyo sobrecosto rondaba los $843 millones. Ese miércoles las personas que laboraban en dicha dependencia fueron privadas de su libertad, porque supuestamente habían favorecido a la Unión Temporal Distriunfo, que ganó la licitación.

Sin embargo, seis meses después, en octubre de 2005, la misma Fiscalía reconoció que dentro de la investigación no existían pruebas que demostraran la culpabilidad de Clara Inés en los delitos de celebración de contratos sin requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad en documento público. Es decir, no incurrió en ninguna acto delictivo y aun así fue privada de su libertad. Por estos hechos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Fiscalía a pagar $116 millones por los daños causados a Clara Inés y a su familia, mientras ella estuvo recluida en su casa sin la posibilidad de trabajar.

Para el despacho “se encuentra demostrado que la medida de aseguramiento fue injusta y desproporcionada excediendo la carga pública de ser investigado que tenía que soportar la señora Carvajal”. Lo anterior debido a que “no se encontraron pruebas suficientes, que ofrecieran verdaderos elementos que permitieran demostrar la efectiva participación de la señora Carvajal. Por lo anterior, concluye la Sala que la responsabilidad por la privación injusta de la libertad de la señora Carvajal es imputables a la Fiscalía”.

Precisamente, si bien Clara Inés estudió y aprobó la oferta ganadora de dicha licitación porque pertenecía al Comité de Evaluación Jurídica, esto no quiere decir que haya buscado favorecer a algún proponente cuando emitió su concepto. Incluso, el ente acusador encontró que Clara Inés y su compañera de trabajo, Mónica Ruiz, hicieron un estudio riguroso del oferente al advertir irregularidades en los contratos que la Unión Temporal Distriunfo había ejecutado en el pasado.

“De dicho examen juicioso fue que se desprendió la solicitud de los pagos de impuesto, cuya razón no era favorecer al otro contratista como inicialmente se estableció, sino de dar seguridad jurídica a la contratación (…) Si la actuación de las señoras Mónica e Inés fueran dirigidas a favorecer al contratista, no se había procedido a realizar el examen de evaluación en forma tan profunda como lo realizó”, sostuvo la Fiscalía en su resolución de preclusión.

Además, la investigación penal por este contrato derivó en una denuncia hecha por la hoy desaparecida diputada Nubia Inés Sánchez, quien advirtió las irregularidades en el procedimiento de adjudicación. La medida de aseguramiento proferida en abril del 2005 también cobijó a Luz Ángela Puerto Cortés, la entonces interventora; Ángela Rincón Escobar, abogada asesora de la Unidad de Contratación para la época; y William Alfonso Villamil, contratista. Así como la encargada de la evaluación financiera, Nidia Marcela Quigua; y de Ángel Guillermo Fuentes Reyes, quien debía realizar la evaluación técnica y de las cotizaciones. Todos ellos en octubre fueron formalmente acusados por la Fiscalía de los cargos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. Posteriormente Quigua y Fuentes fueron absueltos, mientras el resto fueron condenados luego de que se probara su responsabilidad en los sobrecostos de la adjudicación.

La diputada que denunció estas presuntas irregularidades, Nubia Inés Sánchez, fue asesinada junto al cuestionado dirigente Euser Rondón y al exgobernador Carlos Javier Sabogal, en septiembre de 2004, por hombres que envió el extinto jefe del Bloque Centauros de las autodefensas, Miguel Arroyave. Sus cuerpos se encontraron en área rural de Tocancipá (Cundinamarca). Por estos hechos, en noviembre de 2007, la Corte Suprema de Justicia halló que el gobernador del Meta para la época en que se celebró el contrato y se cometió este crimen, Edilberto Castro, había oficiado como determinador del triple homicidio y lo condenó a 40 años de prisión.

En agosto de 2009, un juez le concedió el beneficio de utilizar brazalete electrónico y salir de la penitenciaria La Picota para terminar de purgar su pena recluido en su casa. Los dirigentes asesinados habían denunciado penalmente a Castro Rincón por supuestos vínculos con grupos paramilitares y actos de corrupción. “La prueba es abundante en demostrar que Edilberto Castro cada día veía más complicada su situación: los organismos de control y las autoridades judiciales eran continuamente presionados por Rondón, Sánchez y Sabogal con el propósito de emitir decisiones en contra de Castro, tanto por su inhabilidad para ejercer el cargo como por los actos de corrupción”, señaló el fallo de la Corte Suprema.

En su caso Claudia Inés Carvajal debió esperar nueve años para que un juez le reconociera que ella fue inculpada siendo inocente y que por poco corre con la misma surte de quienes sí fueron responsables de este contrato en el Meta. Durante medio año estuvo privada de su libertad injustamente por una adjudicación que fue irregular y tuvo sobrecostos, pero frente a la cual ella cumplió su deber.

 


mrincon@elespectador.com / @macamilarincon
 

Por Maria Camila Rincón

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