La Corte Suprema se pronuncia por primera vez en un caso que involucra a la JEP

El alto tribunal analizó el caso de 11 guerrilleros desmovilizados, postulados en Justicia y Paz, que presentaron una solicitud para beneficiarse de la ley de amnistía e indulto y fue negada. La Corte dice que sí pueden entrar a la JEP.

Redacción Judicial
28 de abril de 2017 - 12:45 a. m.
Para la Corte Suprema, los guerrilleros desmovilizados que tengan procesos abiertos en Justicia y Paz sí pueden acceder a los beneficios de la JEP.  / Archivo
Para la Corte Suprema, los guerrilleros desmovilizados que tengan procesos abiertos en Justicia y Paz sí pueden acceder a los beneficios de la JEP. / Archivo

La Corte Suprema de Justicia emitió el pasado 19 de abril el que puede ser el primer fallo de un alto tribunal de Colombia en el que se mencionan temas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Se trata de una sentencia fundamental para la aplicación del Acuerdo Final logrado entre el Gobierno y las Farc y pues explica y aclara quiénes son las personas que pueden acceder a una amnistía, un indulto o a un tratamiento penal especial. (Vea aquí el fallo completo)

El estudio del caso llegó a la Corte luego de que el Tribunal Superior de Bogotá negara la libertad condicionada a 11 guerrilleros desmovilizados de las Farc que le pidieron a la Fiscalía beneficiarse de la ley de amnistía e indulto (Ley 1820 de 2016). En este caso, el ente investigador elevó la petición al Tribunal Superior y le explicó que este grupo de exguerrilleros, al tener procesos abiertos en Justicia y Paz y no ser actores armados activos, no podían ser liberados.

El fiscal 46 delegado ante el Tribunal agregó que estos excombatientes tampoco podían ser beneficiados por la ley de amnistía e indulto pues los únicos guerrilleros que pueden acceder a estos beneficios son los que estén en las listas oficiales que entreguen los representantes de las Farc a las autoridades. El fiscal explicó que esa interpretación era la consideración y al postura oficial de la Fiscalía ante este tema. 

El Tribunal tuvo en cuenta los argumentos de la Fiscalía y negó la libertad condicionada el pasado 14 de marzo. “Para el Tribunal, las leyes originadas en el Acuerdo sólo aplican a miembros activos de las Farc que en virtud del convenio, iniciaron el proceso de desmovilización y dejación de armas y no a quienes habían abandonado la agrupación guerrillera antes de la suscripción del acuerdo”, explicó el juzgado que no tuvo en cuenta la petición de los exguerrilleros. 

Los abogados de los excombatientes apelaron la decisión. Explicaron que se trataba de una decisión que iba en contra de lo planteado en el Acuerdo Final pues una de las bases en la que se edificó el punto de la justicia es que tanto los paramilitares, los excombatientes, los agentes del estado y los terceros civiles pueden entrar a la Justicia Especial para la Paz (JEP).

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recibió el caso para su revisión. Con una ponencia del magistrado Jorge Mayorga Rodríguez, el alto tribunal criticó posición institucional de la Fiscalía y explicó que los guerrilleros desmovilizados que estén en un proceso con Justicia y Paz sí pueden acceder a una amnistía o indulto, siempre y cuando renuncien a su proceso en Justicia y Paz. 

Dice el alto tribunal que la interpretación tanto de la Fiscalía como la del Tribunal Superior de Bogotá es equivocada “porque se apoya en una interpretación fragmentada de la normatividad aplicable al caso pues omite a los diversos destinatarios de la ley 1820 de 2016”. 

Para que no quede ninguna duda, la Corte Suprema aclara los actores que pueden acceder a este tipo de beneficios. En primer lugar, están quienes participaron de manera directa o indirecta dentro del conflicto armado (guerrilleros, paramilitares, civiles y agentes del Estado) que han sido condenados, que tiene procesos activos o que son señalados de haber cometido una conducta ilegal en ocasión del conflicto. 

En seguida, dice la Corte, se encuentran quienes “cometieron conductas punibles amnistiables estrechamente vinculadas con el proceso de dejación de armas”. En tercer lugar, se encuentran las personas que incurrieron faltas en disturbios públicos o en protestas sociales. Y, finalmente, los miembros del grupo armado en rebelión que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno.

El alto tribunal hizo otra aclaración clave para el futuro de miles de procesos que se adelantan en el marco de la ley de amnistías e indultos. “ Los postulados de Justicia y Paz que se desmovilizaron de las Farc están en la disyuntiva de permanecer en ese modelo o solicitar su inclusión en la JEP pues no pueden estar en los dos trámites transicionales al mismo tiempo… Aunque ambos sistemas tiene como finalidad terminar con el conflicto armado interno y lograr la reconciliación y la paz nacional, cada uno tiene sus autoridades, procedimientos, sanciones y mecanismos de implementación que no permiten que se entremezclen y confundan”. 

“La Fiscalía debe enmendar el error”, dice la Corte Suprema y le recuerda al ente investigador que en estos casos debe recopilar toda la información del proceso penal de los postulados de Justicia y Paz y presentar todas las pruebas ante un Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que analice cada caso. 

Precisamente por el hecho de no tener esas pruebas para revisar cada uno de los casos y no poder así pronunciarse de una manera diferente, al alto tribunal no le quedó otra opción que confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que negó la libertad pero les dijo a los exguerrilleros que tienen el derecho de volver a presentar la petición y, esta vez, la Fiscalía debe cambiar su postura y cumplir con las reglas que hasta hoy se han implementado para que la JEP arranque a funcionar. 

Por Redacción Judicial

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