La disputa entre indígenas y campesinos por la Zona de Reserva Campesina en el Catatumbo

El Tribunal Superior de Cúcuta realizará hoy una audiencia de verificación sobre las medidas que ordenó tomar la Corte Constitucional a favor del pueblo indígena Motilón Barí, que denunció la vulneración de sus derechos.

Cristian Steveen Muñoz Castro / @CristianSteveen
09 de agosto de 2017 - 05:16 a. m.
Los dos resguardos indígenas fueron reconocidos por la autoridad civil en 1981. / Cristian Garavito - El Espectador
Los dos resguardos indígenas fueron reconocidos por la autoridad civil en 1981. / Cristian Garavito - El Espectador
Foto: Cristian Garavito / El Espectador

El Tribunal Superior de Cúcuta tendrá este miércoles una audiencia de seguimiento de un tema que tiene expectantes a dos comunidades presentes en la región del Catatumbo: la creación de la primera zona de reserva campesina (ZRC). Por estos días, indígenas del pueblo motilón barí y campesinos de esa zona de Norte de Santander dan cumplimiento a la mesa consultiva ordenada por el alto tribunal en la sentencia del pasado 3 de febrero, en la cual les solicitó a entidades estatales tomar una serie de medidas encaminadas a solucionar el pleito por el territorio que sostienen estas dos comunidades.

La importancia de esta audiencia radica en una decisión que tomó la Corte Constitucional en febrero de este año en que dijo que la ZRC, el gran objetivo de los campesinos de la región, no puede pasar por alto los derechos que los indígenas han reclamado históricamente sobre esa zona del país. En la sentencia, el alto tribunal dejó claro que para crear la ZRC es indispensable el consenso con el pueblo motilón barí, el cual reclama que la zona, creada con base en la Ley 160 de 1994, se establecerá en terrenos donde habitan comunidades indígenas. Por eso, en la audiencia de este miércoles, el Tribunal escuchará por primera vez los avances de la mesa consultiva que ordenó crear en aras de establecer la ZRC sin pasar por alto los reclamos de los indígenas.

Javier Flórez, director de Acceso a Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, entidad que acompaña le mesa consultiva liderada por el Ministerio de Agricultura, explicó que estos diálogos han dejado ver que las comunidades tienen intereses distintos, lo que dificulta una concertación entre indígenas y campesinos. De hecho, líderes de ambas partes debatieron este martes hasta altas horas de la noche un acuerdo que les permita llegar a una solución. “La mesa consultiva es la que nos va a dar el resultado de los polígonos que serán tenidos en cuenta para la constitución de la ZRC y el saneamiento del resguardo indígena. Mientras eso no se solucione, es muy complicado para la Agencia continuar con ese proceso”, sostiene Flórez.

Dando un paso hacia adelante en esta disputa, la Corte Constitucional estudió la tutela que Diego Elías Dora, representante legal de la Asociación de Autoridades Tradicionales del Pueblo Barí (Ñatubaiyibari), presentó el 19 de marzo de 2014 y que terminó en manos del Tribunal Superior de Cúcuta. En el recurso se pedía, entre otras cosas, culminar los procesos de demarcación de territorios indígenas en esa región, así como la ampliación y el saneamiento de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, dos comunidades que pertenecen al pueblo indígena barí, presentes desde hace varias décadas en Norte de Santander.

Entre los argumentos presentados en primera instancia, Diego Elías Dora explicó que estos dos resguardos, reconocidos por la autoridad civil en 1981, ocupan 122.000 hectáreas distribuidas entre los municipios de Tibú, El Carmen, Convención, Teorama y El Tarra. El demandante sostiene que desde 2005, el pueblo barí ha realizado diversas acciones con el propósito de recuperar espacios que considera ancestrales pero que no hacen parte de las áreas definidas como pertenecientes a los resguardos.

“La comunidad (barí) tiene conocimiento de que ante el mismo Incoder cursa una solicitud de constitución de una ZRC sobre áreas parcialmente coincidentes con las referidas tierras de resguardo o en otros casos adyacentes a ellas, iniciativa que es promovida por representantes de los campesinos de la zona, agrupados en torno a la Asociación Campesina del Catatumbo (Ascamcat)”, señaló Diego Elías Dora. En pocas palabras, ese es el origen del litigio: la solicitud de los campesinos de construir su ZRC en territorios que también han sido reclamados por los indígenas, pese a que aún no han sido delimitados.

Históricamente, el Catatumbo ha sido cuna de diversas disputas sociales, económicas y culturales. Resalta, por ejemplo, la presencia que las Farc tuvieron en su momento, así como la de los paramilitares y otras organizaciones ilegales que aún buscan pescar en río revuelto y aprovecharse de una zona que es crucial por su paso fronterizo con Venezuela. Pero también existen otras coyunturas, como el derecho a la zona por parte de los indígenas que han permanecido a toda costa en ella —que la reclaman como suya— y de campesinos que también han pedido pista para, entre otras cosas, labrar sus tierras. La zona hoy cobra especial importancia por la firma del Acuerdo de Paz, que busca ocuparse especialmente de las regiones golpeadas por la guerra.

Al estudiar los argumentos de las partes, además de la participación del Consejo Autónomo de los Caciques, la Asociación del Pueblo Barí, la Defensoría del Pueblo, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y Ascamcat —que había presentado nulidad por no haberla incluido entre las entidades vinculadas en este pleito—, entre otras instituciones, el Tribunal de Cúcuta negó la tutela por considerar que el Incoder suspendió de manera voluntaria la ZRC y ya se había logrado lo solicitado a través de la tutela.

Asimismo, el tribunal dijo que no era posible suspender todos los proyectos y actos administrativos que se autorizaron para programas agrícolas, minero-energéticos o de explotación de hidrocarburos, “hasta tanto se proceda a la ampliación y demarcación de sus territorios, pues la suspensión de actos administrativos por vía tutela es altamente excepcional”.

No obstante, el Tribunal indicó igualmente que no se había demostrado que al pueblo indígena motilón barí se le vulneraron los derechos fundamentales en relación con la ZRC. Para el representante legal de Ñatubaiyibari, ese hecho “genera invisibilización del pueblo barí y puede conducir a facilitar su exterminio”. Pero la justicia nuevamente negó sus pretensiones al ratificar la decisión de primera instancia en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Diego Elías Dora, promotor de la tutela y representante legal de Ñatubaiyibari, explicó que la decisión de la Corte Constitucional es de vital importancia para defender los territorios que le pertenecen al pueblo barí. Este fallo, dice, es reivindicatoria por parte del Estado, que ha solicitado por varias décadas el saneamiento y la delimitación de los territorios indígenas en la región del Catatumbo. La comunidad, asegura Dora, está satisfecha con la decisión, así como las autoridades indígenas.

“Nos oponemos a las zonas de reserva campesina porque traslapan los territorios del resguardo, así como buscan interponerse en zonas que estamos solicitando como parte de nuestra comunidad. La Corte Constitucional también señaló que hay que conformar una mesa consultiva con el pueblo barí para hablar sobre los territorios que se traslapan y plantear soluciones entre las partes (indígenas y campesinos)”, le dijo Diego Elías Dora a este diario.

Los magistrados que cambiaron el rumbo de la ZRC

A pesar de que la Corte Constitucional había descartado inicialmente el estudio de la tutela, fueron tres los magistrados que insistieron en que esta fuera revisada: Gloria Stella Ortiz, Jorge Iván Palacio y Martha Victoria Sáchica (encargada). A Ortiz, inicialmente le llamó la atención una sentencia expedida en 2014 por su propio tribunal y que dejaba claro que si la creación de una ZRC afectaba a grupos étnicos, debería cumplirse el trámite de consulta previa. “El presente asunto ofrecía a la Corte la oportunidad de realizar el control concreto de constitucionalidad frente a un caso en el que tal normativa resulta aplicable”, dijo Ortiz en ese momento.

Por otro lado, el hoy exmagistrado Palacio indicó que este caso revestía “urgencia e importancia”, puesto que, al tratarse de una comunidad indígena, por su condición de grupo vulnerable estaría en grave riesgo de ser exterminada cultural y físicamente. Advirtió, de igual forma, que sería una oportunidad para que la Corte avanzara en los intereses de los indígenas y de los campesinos que se beneficiarán con la ZRC. Por último, la magistrada (e) Sáchica manifestó la necesidad de ajustar tanto los derechos de los indígenas como de los campesinos interesados en la constitución de esa zona en el Catatumbo, y de establecer una posible omisión de las entidades estatales para realizar la consulta previa.

Así las cosas, con ponencia del entonces magistrado Gabriel Mendoza, el alto tribunal encontró la vulneración de los derechos de la comunidad barí por la falta de resolución de la “solicitud de ampliación y saneamiento de sus resguardos presentada, aparentemente, desde el año 2005”. La Corte, igualmente, sostuvo que la Agencia Nacional de Tierras, aparte de la dilación para efectuar la delimitación de las zonas indígenas del pueblo barí, de manera simultánea, “y aparentemente con mayor prontitud”, ha adelantado acciones para constituir la ZRC solicitada por Ascamcat.

“Este hecho, además de la desigual atención que insinúa frente a los distintos asuntos asignados a la entidad, es sin duda significativo, e implicaría vulneración del debido proceso administrativo, en cuanto, según lo debatido durante este trámite, es ciertamente factible que una decisión favorable sobre la ZRC, impida en todo o en parte, la posterior viabilidad de la solicitud de ampliación, saneamiento y delimitación de los resguardos, elevada por la comunicad actora, además solicitada a la autoridad competente con considerable anterioridad”, dice el fallo de 72 páginas.

Así, la Corte le ordena a la Agencia Nacional de Tierras que tome las medidas necesarias para solucionar lo más rápido posible la ampliación, el saneamiento y la delimitación de los resguardos indígenas Motilón Barí y Catalaura La Gabarra en un año como máximo. Este miércoles se sabrá si se están cumpliendo los compromisos. Además, el alto tribunal también autorizó la realización de la ZRC, especialmente en Tibú, pues la Corte determinó que en ese municipio no se afectan los derechos fundamentales de la comunidad barí. Sin embargo, esta decisión sólo se podrá llevar a cabo una vez se haya solucionado la disputa territorial entre el pueblo indígena y los campesinos del Catatumbo.

Por Cristian Steveen Muñoz Castro / @CristianSteveen

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