La Policía no podrá trasladar a habitantes de calle a centros de rehabilitación

La decisión la tomó la Corte Constitucional al revisar otra demanda en contra del nuevo Código de Policía.

Redacción Judicial
04 de mayo de 2017 - 04:29 p. m.
La demanda fue presentada por varios congresistas como Iván Cepeda, Alirio Uribe y Ángela María Robledo. / Archivo
La demanda fue presentada por varios congresistas como Iván Cepeda, Alirio Uribe y Ángela María Robledo. / Archivo

El debate sobre los alcances del Código de Policía sigue vigente. Ayer, la Corte Constitucional definió la permanencia de por lo menos siete artículos demandados por varios congresistas, entre ellos Iván Cepeda, Ángela María Robledo y Alirio Uribe. Hasta ahora, este ha sido el estudio más positivo para el Código que ha hecho el alto tribunal pues declaró que son constitucionales los artículos que, por ejemplo, habla del derecho a la reunión y manifestaciones públicas. 

Sin embargo, puso una serie de limitantes. Por un lado, el Código de Policía planteó que si los agentes se encontraban con una persona habitante de o en la calle bajo el efecto de sustancias psicoactivas lo debían trasladar de inmediato a un hogar o centro de atención. En este sentido, la Corte dijo que este se trataba de un artículo que iba en contra de la Constitución porque sería discriminatorio este procedimiento con ciudadanos que no habiten en la calle. (Ingreso a viviendas y espacio público: primeros límites al Código de Policía)

Otro de los puntos analizados por el alto tribunal fue el artículo 56 en el que se plasmó la actuación de la Fuerza Pública en las movilizaciones. Al respecto, la Corte declaró constitucional este punto pero le puso un limitante clave: los militares solo podrán intervenir para garantizar que las protestas se realicen de manera pacífica. 

La Corte Constitucional le puso otro pare a la potestad que ahora tiene la Policía de trasladar a personas que se encuentren en peligro. De acuerdo con lo planteado en el Código, los agentes pueden movilizar a los ciudadanos que se encuentren bajo la influencia de sustancias psicoactivas o tóxicas y que deambulen en estado de indefensión o con una grave alteración del estado de conciencia. (Corte Constitucional tumba artículo por el que protestó la Dimayor)

Asimismo, podrá trasladar a quienes estén involucrados en una riña o presenten comportamientos agresivos, o estén realizando actividades peligrosas que pongan en riesgo la vida de terceros. El alto tribunal explicó que este traslado se puede realizar siempre y cuando los municipios tengan sitios adecuados para recibir a los ciudadanos y, en todo caso, se podrá solicitar la revisión de esa movilización. (Los desatinos del nuevo Código de Policía)

La demanda estudiada por la Corte fue presentada en septiembre del año pasado por los representantes a la Cámara Alirio Uribe Muñoz, Ángela María Robledo, Víctor Correa Vélez y Oscar Ospina Quintero; los senadores Iván Cepeda Castro y Alexander López; Gustavo Gallón, director de Comisión Colombiana de Juristas; Alberto Yepes, coordinador del Observatorio de Derechos Humanos de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos; y Jomary Ortegón, presidenta del colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

Por Redacción Judicial

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