Las razones de la Corte Constitucional para “sacar” a los terceros de la JEP

El alto tribunal publicó, ocho meses después de tomar la decisión, la sentencia en la que avaló en términos generales la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El fallo eliminó la obligación de los terceros de acudir a la JEP y dejó como voluntaria su comparecencia.

Redacción Judicial
14 de julio de 2018 - 12:06 a. m.
La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Óscar Pérez - El Espectador
La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Óscar Pérez - El Espectador

Fue en noviembre de 2017 cuando la Corte Constitucional dio vía libre a la reforma que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que está conformado, entre otros, por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Uno de los elementos claves de esa decisión fue que los terceros civiles (empresarios y agentes estatales que no pertenecen a la fuerza pública) que hayan cometido delitos en el marco del conflicto colombiano, ya no tendrían que acudir obligatoriamente a la JEP, sino solo si así lo desean. Este viernes, la Corte finalmente publicó la sentencia completa en la que se explica, en detalle, por qué.

El fallo de 570 páginas, publicado ocho meses después de haberse tomado la decisión, dice en pocas palabras que obligar a un no combatiente a acudir a la JEP es contrario a la Constitución porque elimina el juez natural de los civiles que es la justicia ordinaria. En otros términos, a los terceros se les cambiaron las reglas de juego para su juzgamiento y sanción de los delitos que eventualmente se hubieren cometido antes de la firma del Acuerdo de Paz.

(Aquí puede leer la sentencia completa)

¿Por qué? Porque la JEP fue creada después a los hechos que investigará y sancionará; porque se trata de un organismo que no hace parte de la Rama Judicial, a pesar de que tiene funciones judiciales; y porque fue creado “a partir de una lógica sustancialmente distinta con la que fueron concebidas las instancias judiciales en la Constitución de 1991”.  Es decir, la JEP no solo es especializada sino al mismo tiempo una jurisdicción independiente y sin articulación alguna con el poder judicial. Se trata, en otras palabras, de un nuevo aparato que sustituye al juez natural de los civiles.

Este punto fue uno de los más cuestionados cuando se conoció la decisión de la Corte, en noviembre del año pasado. Se trata de uno de los principales reclamos que desde la época de Justicia y Paz se venían escuchando en estrados judiciales, pues varios civiles que participaron, directa o indirectamente en el conflicto, y fueron mencionados por actores armados, no han tenido que responder ante las víctimas ni ante la justicia por sus actos. En por lo menos 15 mil ocasiones, jueces de Justicia y Paz ha pedido investigaciones al respecto. Se trata de una situación vinculada directamente al papel de los empresarios en la guerra. Una verdad que Colombia sigue a la espera de conocer.

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“Desde la perspectiva de la garantía del juez natural, el hecho de que la creación de dicha jurisdicción sea el resultado de un proceso de negociación entre uno de los combatientes del conflicto y el gobierno nacional, para juzgar no solo a los miembros de las Farc, sino también a los demás actores, directos e indirectos del conflicto, incluidas las personas que gozan de fuero constitucional, no ofrece las garantías de independencia e imparcialidad que subyacen al principio de juez natural”, dice el documento.

La Corte enfatizó en que la creación de la JEP como parte de un Acuerdo de Paz es válido pero solo para los combatientes, “pero no para someter de manera forzosa a los demás actores, y en particular, a los no combatientes, como los terceros civiles, los agentes del Estado que no integran la fuerza pública, y los propios aforados constitucionales”. El alto tribunal menciona, además, que en la justicia ordinaria existen jueces de carrera, mientras que los integrantes de la JEP fueron designados por un Comité que no asumen ninguna responsabilidad por esa elección.

“La configuración de tales instancias que las expone a ser estructuralmente tendenciosas y parciales, si bien puede justificarse en un escenario transicional orientado a la consecución de la paz, impide extender su competencia a los terceros civiles, por los delitos cometidos en el marco del conflicto armado”, insistió la Corte.

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Por otro lado, el alto tribunal cuestionó que el acto legislativo haya cambiado el modelo de justicia a los civiles cuando la JEP se centra, especialmente, en los máximos responsables de los crímenes más graves cometidos en el conflicto y renunciará a investigar y sancionar los que no tengan esta connotación. “Lo anterior conduce a que los operadores de justicia cuenten con un muy amplio margen de apreciación y de discrecionalidad en el tratamiento punitivo de las personas que se encuentran sometidas a la JEP”, dice la sentencia.

Finalmente, el alto tribunal también consideró contrario a la Constitución que la JEP pueda investigar, juzgar y sancionar a los aforados constitucionales, pasando por encima de su juez natural. Se trata del parágrafo primero del artículo 5 transitorio que dice cuando “ante la JEP obre una información que comprometa a una persona que haya ejercido la Presidencia de la República, dicha información se remitirá a la Cámara de Representantes para lo de su competencia, remisión que se efectuará en el momento que se considere adecuado por la JEP, después de haber realizado las verificaciones pertinentes”.

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Para el alto tribunal, no es admisible que la Jurisdicción Especial para la Paz pueda retener información que pueda comprometer la responsabilidad de quienes han ejercido el cargo de Presidente de la República, antes de remitirla a la Cámara de Representantes. Y tampoco es aceptable que pueda hacer labores investigativas que no le corresponden, afectando el debido proceso.

Por Redacción Judicial

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