¿Legitimar jurídicamente la mala fe?

Análisis de por qué las mentiras de la campaña del No dejan sin legitimidad jurídica al Centro Democrático para participar en un consenso nacional.

Clemencia Hoyos Hurtado*
26 de octubre de 2016 - 10:47 p. m.
Alejandro Ordóñez y Álvaro Uribe en una manifestación en Barranquilla promoviendo el voto por el No. / Archivo
Alejandro Ordóñez y Álvaro Uribe en una manifestación en Barranquilla promoviendo el voto por el No. / Archivo
Foto: MAURICIO ALVARADO

El Centro Democrático (CD) no está legitimado jurídicamente para presentar propuestas en un consenso nacional para la paz porque actuó de mala fe en la campaña que adelantó para promover que se votara No en el plebiscito. (Lea: La cuestionable estrategia de campaña del No)

La prueba por excelencia de esa actuación de mala fe es la entrevista que Juan Carlos Vélez, gerente de la campaña del No, concedió al periódico La República, en la que afirmó que el objetivo no fue explicar los acuerdos sino hacer que la gente votara “verraca” y refirió detalladamente a cómo se diseñaron los mensajes en forma estratificada. Por lo demás, la entrevista no hizo más que confirmar la manera como se adelantó la campaña, de tal suerte que, en varias ocasiones, el equipo negociador solicitó públicamente que el debate fuera sin mentiras ni engaños. (Lea: Juan Carlos Vélez, el uribista que destapó la controvertida estrategia con que ganó el No)

Al obrar de mala fe, el Centro Democrático violó los artículos 83 y 95 de la Constitución Política y un principio general de derecho, a saber: “A nadie se le debe permitir beneficiarse de su propia transgresión”.

Veamos cada una de las violaciones:

Primera violación: la buena fe.

“Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe”; así lo señala expresamente el artículo 83 de la Carta magna. La buena fe es un principio ético que ha sido incorporado como norma al derecho colombiano; obliga a actuar con lealtad, transparencia y a no defraudar la confianza de los demás; se desarrolló desde el derecho romano en materia de contratos y, actualmente, es consagrado expresamente en la Constitución y en los códigos Civil y de Comercio; la jurisprudencia de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia ha hecho abundantes desarrollos y aplicaciones de este principio que se erige, además, como una barrera al abuso del derecho (artículo 95 de la Constitución).

Segunda violación: no abusar de los propios derechos.

El deber de “no abusar de los propios derechos” y respetar los ajenos está consagrado explícitamente en el artículo 95 de la Constitución. El abuso del derecho tuvo sus primeros desarrollos en la Corte Suprema de Justicia, en el año 1935. Consiste, fundamentalmente, en que, aun si una acción es permitida por una norma, al contrariar la buena fe, se convierte en conducta injustificada. Dijo la Corte, en su momento, que los derechos deben ser ejercidos no sólo sin perjuicio de los demás, sino también con la intención de no dañar con un fin lícito y moral simultáneo. (En CCC. Ed. Temis, 1972, pag. 26 S.F.T.).

El Centro Democrático abusó del derecho de hacer propaganda al emplear medios que tenían como finalidad engañar sobre los verdaderos contenidos del “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” y ahora pretende aprovecharse de su conducta inconstitucional para participar como un actor legítimo en un consenso nacional.

Tercera violación: beneficiarse de su propia transgresión.

“A nadie se le debe permitir beneficiarse de su propia transgresión”: “nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 83 de la Carta magna, que obliga, como ya se dijo, a actuar de buena fe; como lo estableció la Corte en la sentencia C-083 de 1995 con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz, “¿Hace parte del derecho colombiano la regla nemo auditur propriam turpitudinem allegans?. Es claro que su formulación explícita no se halla en ningún artículo del ordenamiento colombiano. Pero ¿significa eso que no hace parte de él y, por tanto, que si un juez la invoca como fundamento de su fallo está recurriendo a un argumento extrasistemático? No, a juicio de la Corte, por las consideraciones que siguen...”.

Este principio tiene íntima relación con el abuso del derecho. La Sentencia T-213-08 así lo señaló: “La Corte Constitucional ha mantenido una orientación jurisprudencial, respecto de la figura que se analiza (“nemo auditur propriam turpitudinem allegans”) en diversas providencias, lo cual se justifica en la prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas o incluso INMERECIDAS dentro del ordenamiento jurídico.” (mayúsculas del texto original).

En síntesis, se reitera que el Centro Democrático, como organización partidista, ha violado la Constitución política y, por tanto, está deslegitimado jurídicamente para participar como actor en un consenso nacional; aunque una eventual responsabilidad administrativa o penal sea individualizada, las demás consecuencias jurídicas son imputables a la organización partidista, dotada de personalidad jurídica.

 

* Abogada de la Universidad de Antioquia. Master of Laws, Columbia University. Ex Vicedecana Facultad de Derecho U de A. Ex Secretaria General U. de A.

Por Clemencia Hoyos Hurtado*

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