Publicidad

En libertad el exdirector del IDU, Andrés Camargo

La Corte Constitucional le ordenó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revisar el caso.

Redacción Judicial
23 de octubre de 2015 - 06:22 p. m.
En libertad el exdirector del IDU, Andrés Camargo

El juez primero de ejecución de penas de Bogotá ordenó la libertad inmediata para el exdirector del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Andrés Camargo Ardila, condenado por las irregularidades en los contratos para las losas de la primera fase de TransMilenio durante la administración de Enrique Peñalosa.

Al resolver una acción de tutela, el juzgado determinó que la sentencia proferida contra el exfuncionario “ha perdido fuerza y ejecutoria” tras la decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional que le ordenó a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia que revise el recurso presentado por la defensa de Camargo Ardila.

En las próximas horas Camargo Ardila, quien desde hace dos años se encuentra en el Centro de Estudios de la Policía (Cespo) recuperará su libertad. El proceso, por competencia, será estudiado por el magistrado Eugenio Fernández Carrier quien deberá establecer si existen méritos o no para dejar en firme la condena de cinco años proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.

Camargo Ardila, quien se encuentra actualmente privado de su liberad en el Centro de Estudios Superior de la Policía, fue sentenciado por presuntamente omitir sus funciones de control en la celebración de contratos del relleno fluido provocando un detrimento patrimonial en el Distrito puesto que dichas losas tuvieron que ser remplazadas en un corto periodo de tiempo.

En la ponencia, el magistrado Pretelt Chaljub manifestaba que no se hizo una valoración de las pruebas presentadas por el abogado Ricardo Calvete en el proceso penal en el cual su defendido fue sentenciado por el delito de sin cumplimiento de los requisitos legales por las falencias en la ejecución de dicho contrato.

“La Sala de Revisión nota que el tribunal no realizó una mínima contrastación entre las conclusiones del juez de primera instancia y los medios de prueba alegados por Camargo en el recurso de apelación. Así, se considera que en realidad no hubo un contraste serio. Ahora bien, las decisiones del proceso penal generan dudas en cuanto a la imputación de la conducta de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, en cabeza del señor Camargo Ardila como director del IDU, en la medida en que no hay claridad sobre el alcance de sus funciones”, indicó.

Para el ponente el Tribunal de Bogotá que sentenció a Camargo en agosto de 2013 omitió la valoración de varios testimonios que favorecen al exdirector del IDU, a quien, además, se le impuso una multa de $108.622 millones. En su ponencia, se advierte que la justicia no tuvo en cuenta en este expediente la diligencia debida y el cumplimiento de los protocolos y requisitos de contratación para desarrollar la ejecución del proyecto de las troncales de Transmilenio, “sino que se le endilgaron de manera directa comportamientos que supondrían exceder sus funciones y competencias y para los cuales él contrató personas idóneas”.

Sin embargo, hay un punto que deberá ser analizado por la Corte Suprema y es que desde hace 15 años se adelanta esta investigación, sin embargo según el código de procedimiento el delito por el cual fue condenado prescribe cuando se cumplen los 14 años. La Corte ordena revisar el caso desde que se inadmitieron los términos.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar