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Libres cuatro funcionarios judiciales vinculados en "manipulación de procesos"

En su decisión el juez de garantías le otorgó la libertad a tres de los procesados.

El Espectador
21 de octubre de 2013 - 06:41 p. m.

El juez 52 de garantías cobijó con medida de aseguramiento a ocho funcionarios judiciales procesados por presuntamente manipular y direccionar procesos en el complejo judicial de Paloquemao. Sin embargo en tres casos consideró que no existen argumentos para privarlos de la libertad. 

El funcionario judicial tuvo en cuenta la gravedad y la cantidad de los delitos imputados por la Fiscalía General, indicando que con su actuar los implicados representan un peligro para la sociedad y pueden obstruir a la justicia.

“Se superó el primer requisito de inferencia razonable, autoría o participación por lo que se considera que la restricción a la libertad de manera preventiva es la más viable”, precisó el juez de garantías.

“Debido al número de delitos que al parecer se han cometido cometidos en forma reiterada con un mismo modus operandi, (sistematicidad) se puede pronosticar favorablemente que existe un peligro para la víctima, que no es otra que la administración de justicia, el poder judicial”, indicó el funcionario judicial.

Ante esto señaló que se debe tener en cuenta la pluralidad de conductas punibles que habrían afectado la Rama Judicial, “de no tomarse una medida de aseguramiento se estaría afectando de manera grave la credibilidad que tiene la gente en la justicia y la confianza del conglomerado social que acude a ella como factor para solucionar los conflictos asociados”.

Para el administrador de justicia existe un “latente” peligro para la sociedad, puesto que al analizar la pluralidad de las conductas expuestas por la Fiscalía General, se deben velar por la protección de la ciudadanía en general, haciendo énfasis en que las acciones imputadas “se causó un gran impacto”.

“La modalidad de las conductas todas ellas dolosas, la dinámica con la que se actuó, hacen pues juicio de un reproche severo pues se actuó con conocimiento y se conllevó a la voluntad de esos fines valiéndose de la administración de justicia”, precisó.

“No basta con despojar de la investidura a estos empleados y empleadas y funcionarios y funcionarias judiciales, que no se les ha despojado de su rol y sus calidades”, explicó el juez de garantías en su extensa intervención.

En esta decisión envío a la cárcel a Ricardo del Cristo Rodríguez, juez 26 penal municipal de garantías; Carmen Alicia Garzón Pinto, notificadora del Centro de Servicios Judiciales; Jaime Eduardo Camargo, empleado del Centro de Servicios Judiciales; Javier Yesid Español Palacios, oficial mayor de un juzgado; Manuel Velázquez Ayala (secretario juzgado 55 penal municipal con función de control garantías; Daniel Esteban Hurtado Rey, estudiante de Derecho; y Manuel Humberto González Cuellar; intermediario; Alejandro Francisco Navas, notificador.

Detención domiciliaria

En el caso de Adelina Corredor, quien funge como secretaria del juzgado 26 de garantías, se consideró que quedó demostrado el hecho de que la mujer tiene una hija con discapacidad mental y física.

“De ser cobijada con medida de aseguramiento en centro carcelario se estarían afectando gravemente los derechos fundamentales. Existe un carácter prevalente de su hija que tiene 31 años pero actúa como una niña de 15”, explicó.

Ante esto el juez de control de garantías le otorgó la detención domiciliaria. Corredero es investigada por su presunta participación en los delitos de prevaricato por acción agravada, falsedad ideológica en documento público, tráfico de influencias y concusión.

Se defenderán en libertad

En el caso del juez 38 de garantías, Francisco Javier Barbón se consideró que las pruebas y la información presentada en su contra en el marco de la audiencia de imputación de cargos provienen de un tercero.

“Sería este tercero quien al parecer hipotéticamente pudo haber determinado las decisiones que se tomaron en el caso (…) Pudo haber sido el determinador pero no encontramos la configuración del concierto para delinquir especifico”, precisó.

En este punto fue claro en señalar que no se pudo demostrar de manera fehaciente el conocimiento que habría tenido el juez Barbón López sobre estos hechos, o que se hubiera concretado con ese tercero para entregarlo a Jaime Eduardo Camargo o a Leonardo Mahecha para la participación en estas conductas punibles.

“No se puede relacionar al imputado con Leonardo Mahecha quien finalmente fue el que hizo el reparto dirigido, en ese caso, no es posible inferir que le presionara para que dirigiera una audiencia a su despacho”, precisó el juez 52 de garantías.

En el caso de la notificadora del centro de servicios del complejo judicial de Paloquemao, Marvi Quecano se considera que no fue posible sustentar la participación de la procesada en un concierto para delinquir.

“No existe elemento material probatorio que la vincule con un grupo de personas para incurrir en una actividad indebida dentro del centro de servicios judiciales”, precisó el funcionario al hacer varios reparos sobre los argumentos esgrimidos por la fiscal del caso.

Igualmente señaló que tampoco existen denuncias que permitieran inferir que en el pasado hubiera cometido una conducta ilícita desde su cargo, así como el hecho de no quedó demostrado que el usuario con el cual de direccionaron los procesos hubiera sido utilizado por ella o por un tercero.

“La defensa al igual que la Fiscalía General pueden ser probadas con mayores elementos de juicio, no solamente una búsqueda selectiva de datos, que digan que con su usuario se direccionó una audiencia”, precisó.

Por último, en el caso del secretario del juzgado 55 de garantías, Manuel Velásquez Ayala se consideró que la Fiscalía General no pudo demostrar su incurrencia en la conformación de "una empresa criminal" para la manipulación de los despachos judiciales.  

Por El Espectador

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