Llamar a un hombre "mariquita" es discriminatorio: Corte Constitucional

El alto tribunal falló en favor de un hombre homosexual de Barranquilla, víctima de agresiones verbales de sus vecinos. El alto tribunal explicó que este lenguaje es ofensivo y atenta contra la orientación sexual diversa.

Redacción Judicial
10 de abril de 2017 - 04:30 p. m.
Para la Corte, decirle a un homosexual "maricón" o "marica" es discriminatorio.
 / Archivo
Para la Corte, decirle a un homosexual "maricón" o "marica" es discriminatorio. / Archivo

“Usted es un marica… y los maricas vuelan”. Esta era una de las frases que a diario escuchaba un hombre en su conjunto residencial en Barranquilla. Por lo menos 12 de sus vecinos se referían a él como: “El maricón o el mariquita”. Las agresiones verbales se salieron de control, y su familia fue entonces víctima también de la intolerancia de su barrio. Sin el apoyo de las autoridades, ni de la comunidad, el hombre acudió a la justicia para buscar algún tipo de protección.

La Corte Constitucional lo escuchó. Al revisar su tutela, en la que argumentó que sus vecinos le estaban violando sus derechos a la no discriminación, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana, el alto tribunal dijo que el lenguaje grosero y ofensivo que se utilice para describir u ofender a una persona homosexual es un acto de discriminación.

“El uso del lenguaje obedece a la facultad racional de los seres humanos, no resulta admisible para esta Corporación que el mismo sea orientado de tal forma que se constituyan actos discriminatorios a través de expresiones verbales cuya motivación es la ofensa en razón de condiciones personalísimas, como lo es la orientación sexual diversa”, dice la sentencia de la Corte.

El alto tribunal recordó además que la comunidad LGBT del país está protegida constitucionalmente y que este tipo de actos discriminatorios van en contra del ordenamiento jurídico y son inaceptables. Además, la Corte cuestionó la manera en que los vecinos del barranquilleroquerían que se tratara la situación pues, dice el fallo, pretendían declararlo a él y a su familia como personas no gratas.

Dentro del expediente, la corporación estudió grabaciones y videos en los que se escuchaba a los vecinos utilizar lenguaje obsceno y discriminatorio en contra de barranquillero y su familia. Por eso, la Corte le ordenó a la comunidad del barrio a que cese “de manera inmediata cualquier acto de discriminación” y “abstenerse de hacer alusión a la orientación sexual de cualquier residente con el propósito de ofender y/o agredir, a través del uso de epítetos insultantes y/o descalificatorios”. 

Por Redacción Judicial

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