Publicidad

Los argumentos de la Fiscalía en el proceso por crimen de Jaime Garzón

“Se llevaría a un escenario extremo señalar que el asesinato de Jaime Garzón Forero, afectó o vulneró en algún aspecto a la humanidad”, precisa uno de los apartes de la providencia.

Redacción Judicial
14 de junio de 2015 - 08:24 p. m.
Archivo  / Archivo
Archivo / Archivo

Al resolver un recurso de apelación presentado por la parte civil la Fiscalía 71 delegada ante el tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá determinó que el asesinato del periodista y humorista Jaime Garzón Forero no es un crimen de lesa humanidad. En el auto firmado el pasado 27 de mayo, pero conocido en su totalidad en el marco de la presente semana, se manifiesta que no se cumplen los requisitos exigidos

En 19 páginas el fiscal considera que los hechos que rodearon este asesinato no están contemplados en las exigencias que presenta el Estatuto de Roma como los son: ataque contra una multiplicidad de víctimas, ataque sistemático contra la población civil con conocimiento de dicho ataque, de carácter generalizado -masivo, frecuente-, o que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de este tipo.

“No se vislumbra que el asesinato de Jaime Garzón Forero haya ocasionado un perjuicio directo a una colectividad con características étnicas, religiosas o políticas, o que el homicidio de Jaime Garzón Forero hubiera sido de tal magnitud, que afectara a la humanidad”, precisa uno de los apartes de la providencia al rechazar los argumentos presentados por los abogados Sebastián Felipe Escobar Uribe y Luis Guillermo Pérez Plazas.

Ante esto se manifiesta que hasta el momento no se ha podido demostrar que el crimen del periodista “hubiese sido cometido por parte de un ataque generalizado o sistemático en contra de la población civil, es decir, que el seor con el coronel -retirado- Jorge Eliécer Plazas Acevedo, haya tenido conocimiento de que la conducta por él desplegada era parte de un ataque”. 

Para la Fiscalía General hay ausencia del requisito que vincula el actor individual con el ataque. “Es necesario y determinante que los autores tengan conocimiento sobre las circunstancias fácticas que establecen la existencia del ataque, además de la conciencia que se requiere como elementos subjetivos de cada uno de los crímenes, situación que no está demostrada dentro de la actuación en el sentido que el coronel Plazas Acevedo, haya tenido conocimiento previo de que el delito y concretamente la conducta que él ejecutaba era parte de ese ataque o de un plan preconcebido y que le permitían tener control de su realización”.

En este sentido se manifiesta que no existen elementos que permitan inferir que el crimen de Garzón vulnerara los derechos humanos dentro de la concepción de delito de lesa humanidad “pues los supuestos fácticos y su adecuación dentro del marco legal que los rige, no determina la condición”. El exjefe de Inteligencia de la XIII Brigada del Ejército fue acusado por su presunta participación y conocimiento en el crimen del periodista.

“Este Delegado no desconoce que el señor humorista y periodista Jaime Garzón, marcó importancia en contexto cultural y social de un conglomerado humano a través más de sus atributos y facultades humorísticas de denuncia y de crítica de ciertos episodios de la política y la economía nacional, y que haya servido de mediador para la liberación de algunos secuestrados, más no marcado en un gran porcentaje de su labor periodística”, indica el fiscal.

En este punto hace una comparación con el caso del secuestro, tortura y abuso sexual del que fue víctima la periodista Jineth Bedoya Lima, considerando que son hechos totalmente diferentes “y no se puede por analogía cambiar las circunstancias de éste y otros delitos de lesa humanidad de los cuales ellos mismos hacen referencia, para llegar a la conclusión que entonces el asesinato de Jaime Garzón Forero es un crimen de lesa humanidad. Entonces se llevaría al extremo señalar que el asesinato de Jaime Garzón Forero, afectó o vulneró en algún aspecto la humanidad”.

El periodista fue asesinado en la mañana del 13 de agosto de 1999 cuando el carro en el que se movilizaba fue interceptado por dos sicarios que le dispararon en repetidas oportunidades acabando inmediatamente con su vida. Por estos hechos se emitió una condena contra el máximo comandante de las AUC, Carlos Castaño Gil -ya fallecido- y es procesado actualmente el exsubdirector del DAS, José Miguel Narváez.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar