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Los argumentos para rechazar la demanda de pérdida de investidura contra Claudia López y Angélica Lozano

El Consejo de Estado manifestó que las parejas del mismo sexo en unión libre tienen las mismas inhabilidades para ejercer derechos políticos. En el caso de las congresistas se determinó que no tienen una unión marital de hecho.

Redacción Judicial
19 de agosto de 2015 - 11:25 p. m.
Los argumentos para rechazar la demanda de pérdida de investidura contra Claudia López y Angélica Lozano

En tres sesiones la Sala Plena del Consejo de Estado se dedicó exclusivamente a estudiar la demanda de pérdida de investidura de la senadora Claudia López Hernández y la representante a la Cámara Angélica Lozano Correa. Este miércoles, el alto tribunal determinó que su elección como congresistas no violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

En el estudio de la acción judicial unificada, presentada por un pastor y una abogada, el Consejo de Estado aseguró que la relación sentimental que se presentó como argumento base de la petición no cumple con las características de una unión permanente, es decir no está bajo los parámetros actuales, hecho por el cual rechazó las pretensiones.

“La Senadora y la Representante fijaron sus residencias antes, durante y después de las elecciones al Congreso en sitios distintos, pues al momento de sus inscripciones la primera estudiaba en el exterior y la segunda ejercía como concejal de Bogotá”, indica la sentencia que avaló la ponencia del magistrado Luis Rafael Vergara publicada en exclusiva por ElEspectador el pasado 1 de agosto.

Y es que en el debate jurídico se indicó que la relación que sostienen las dos congresistas no es una unión permanente, puesto que no existe una cohabitación bajo el mismo techo de manera continua e ininterrumpida con el ánimo de ayudarse bajo una comunidad de vida estable como cualquier familia. Para esto se tuvieron en cuenta las pruebas documentales presentadas por la defensa de las demandas.

“Bajo ese contexto se concluye que las prohibiciones o inhabilidades que contiene la Constitución para el ejercicio de congresista son asimilables a las parejas homosexuales en unión libre (…), lo contrario resultaría adverso al interés general de evitar que una misma familia acapare los máximos cargos políticos de elección popular”, precisa uno de los apartes del fallo.

Para la Sala Plena reitera que no se puede desconocer que el término “Familia” en Colombia cobija las uniones maritales de hecho integradas por dos hombres o dos mujeres que deciden crear una convivencia.

Por Redacción Judicial

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