Los cuestionamientos del Fiscal General a la Reforma Tributaria

Néstor Humberto Martínez le envió una carta el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.

Redacción Judicial
02 de enero de 2017 - 03:46 p. m.
Los cuestionamientos del Fiscal General a la Reforma Tributaria

En una carta de tres páginas el fiscal General, Néstor Humberto Martínez cuestionó el hecho que en la Reforma Tributaria avalada por el Congreso de la República no se penalice la conducta de los contribuyentes que “omiten su deber de presentar declaración de renta”. Para el jefe del ente investigador este comportamiento “doloso” afecta directamente el erario.

“El Honorable Congreso de la República solo se ocupó de penalizar la evasión relacionada con el cobro y/o recaudo del IVA a iniciativa de la Fiscalía General, tal y como quedó establecido en el artículo 339 de la ley 1819 de 2016”, precisa la carta enviada al ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría. Pese a que se considera que esto es un gran avance en su concepto resalta que faltan más puntos por penalizar.

En este punto señala que la ley no hace referencia alguna a las personas que, quienes estando obligados a presentar declaración de renta, eluden esta obligación y se abstienen de liquidar el impuesto a su cargo. Tampoco se menciona los casos de los que evadan la correcta tasación del impuesto de renta y complementarios. (Ver Fiscal General cuestiona norma antievasión avalada en la Reforma Tributaria)

Para Martínez la ley sancionada no les otorga herramientas para adelantar acciones penales en contra de aquellos implicados en la defraudación del recaudo del IVA y tampoco los que realicen actividades en en contra de los impuestos de renta. En resumen, estas acciones no podrán ser sancionadas de manera efectiva por la Fiscalía General que no cuenta con las herramientas. 

"La norma prevista podría tener efectos en el ámbito penal sólo respecto del denominado 'impuesto a la riqueza' y su complemento de 'normalización tributaria' regulada en los artículos 1 y 35 de la ley 1739 de 2014, tratándose de activos omitidos y pasivos inexistentes al 1 de enero de 2017. Ocurre, sin embargo, que tipo penal que fue expedido con la ley 1819 de 2016 condiciona su aplicación a que las conductas punibles del contribuyente 'afecte(n) su impuestos sobre la renta y cumplimiento' lo que hace improcedente el 'impuesto a la riqueza'"", precisa la misiva. 

Finalmente le advierte al Ministro de Hacienda que pese a las iniciativas para penalizar este tipo de conductas estas se frustaron en el aval de la Reforma Tributaria que ya fue firmada por el presidente Juan Manuel Santos. 

 

 

 

Por Redacción Judicial

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