Los detalles de la condena a Roberto Prieto por irregularidades en Ruta del Sol 3

Después de que fuera aceptado el preacuerdo entre Prieto y la Fiscalía, un juez leyó la sentencia condenatoria del que fuera gerente de la campaña presidencial de Juan Manuel Santos. Prieto fue condenado a cinco años de prisión.

Redacción Judicial
31 de mayo de 2019 - 11:17 p. m.
La Fiscalía le imputó a Prieto los delitos de falso testimonio en calidad de autor, falsedad en documento privado en calidad de determinador, autor de tráfico de influencias de particular, enriquecimiento ilícito a favor de terceros e interés indebido en la celebración de contratos. / Cristian Garavito - El Espectador.
La Fiscalía le imputó a Prieto los delitos de falso testimonio en calidad de autor, falsedad en documento privado en calidad de determinador, autor de tráfico de influencias de particular, enriquecimiento ilícito a favor de terceros e interés indebido en la celebración de contratos. / Cristian Garavito - El Espectador.

Un juez leyó esta semana la sentencia condenatoria a Roberto Prieto, quien fue gerente de la campaña presidencial de Juan Manuel Santos, en la que recibió, como pena, cinco años de prisión, así como una inhabilidad por el mismo tiempo para ocupar cargos públicos y contratar con el Estado. También Prieto, quien devolvió en el transcurso del año las ganancias que obtuvo por los hechos por los que fue condenado, tendrá que pagar una multa de 60 salarios mínimos.

Durante la audiencia de verificación de preacuerdo, realizada el pasado 21 de mayo, la defensa de Prieto solicitó que se le concediera el beneficio de prisión domiciliaria, a pesar de que, con el ente acusador, se había acordado que Prieto, por su situación de salud y de seguridad, pagara su pena en las instalaciones del Grupo de Caballería Mecanizado Número 10 Tequendama en el Cantón Norte. El juez resolvió esta petición negándola.

“(…) de accederse a lo solicitado por la defensa en pasada audiencia claramente se estaría desvirtuando dicho punto de la negociación alcanzada con el ente acusador, en tanto como a bien se tuvo en consignarse en el acuerdo de preacuerdo, y que implicó un análisis extenso para su aprobación, siendo uno de los puntos puestos de presente para esa solicitud las condiciones de seguridad del condenado”, se lee en el fallo publicado por W Radio.

(Lea aquí: Roberto Prieto, condenado a cinco años de prisión por irregularidades en Ruta del Sol 3).

Además, el juez precisó que, con el beneficio solicitado por la defensa de Prieto, “con una reclusión en su domicilio (…) claramente estaría más expuesto a una situación desagradable, dada la complejidad y los enormes intereses que se desenvuelven alrededor de esta causa, que comprometen la integridad del encausado, siendo clara la obligación del Estado de garantizar la vida y la integridad personal de Prieto Uribe”.

Los detalles de la condena

En la sentencia, se precisaron cuatro hechos por los que Prieto fue condenado por los delitos de falsedad en documento privado por un contrato con Interbolsa; falsedad en documento privado por otro acuerdo con Megaland; tráfico de influencia en particulares e interés indebido en la celebración de contratos. Estos son: elaboración de afiches para la campaña presidencial de Santos en 2010; los aportes de Odebrecht a la campaña de Santos en 2014; los aportes de Interbolsa a la campaña de 2010, y la adjudicación del contrato de construcción de Puente Plato en la Ruta del Sol 3.

(También: La Fiscalía y Roberto Prieto, investigado por Odebrecht, llegan a un preacuerdo).

Luiz Antonio Bueno y Luis Eduardo da Rocha, miembros de Odebrecht, señalaron que la empresa brasileña dio US$ 450.000, entregados a través de Gabriel García Morales (exviceministro de Transporte), a la campaña presidencial de Santos. Este dinero se giró para “financiar la elaboración de afiches de dicha campaña, siendo nombrada en contraprestación María Fernanda Valencia Falquez (candidata ese año a la Cámara por el partido de la U) como directora de Artesanías de Colombia en el año 2011”.

El otro hecho ocurrido en la campaña de 2010 fue la entrega de dinero por parte de Interbolsa S.A., que no fue contabilizada de manera oficial. “El encausado pidió al entonces presidente de Interbolsa una suma de dinero que se canceló directamente por parte de esa empresa a Francisco Ortiz Producciones, dinero que nunca se contabilizó en la campaña”. En total, fueron cuatro pagos: de $ 92 millones, de $ 104 millones, de $ 40 millones y uno final, por concepto de IVA, de $25 millones.

En cuanto a la campaña de 2014, en la sentencia se relató que “se logró corroborar por parte del ente investigador que existió un contrato celebrado entre los representantes de Odebrecht y la empresa Paddington (filial de la empresa de publicidad Sancho BBDO, contratada por Prieto para la campaña), tendiente a la elaboración de unas encuestas”. Para tal fin, se entregó un millón de dólares “como contribución a la campaña, materializados en un estudio sobre la situación política de las principales capitales del país”.

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Por último, está la adjudicación del contrato de construcción de Puente Plato. Según se supo, Prieto contactó a Eduardo Zambrano “para pedirle ayuda con el pretexto de tapar los huecos financieros de la campaña que buscaba la reelección del expresidente de la República Juan Manuel Santos”.

Después de esto, se lee en el fallo publicado por la W, Prieto “usó su influencia en la Agencia Nacional de Infraestructura para (…) a través de Eduardo Zambrano, lograr que Puente Plato fuera adjudicada a la Concesionaria Yuma S.A.”. Este contrato no fue licitado y Yuma subcontrató para los estudios a Consultores Unidos S.A., de la que formaba parte Zambrano. Por esto, Prieto recibió $ 650 millones.

Por Redacción Judicial

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