Los detalles del fallo que le dio vía libre al ‘fast track’

En la decisión, el alto tribunal señaló que no hay reemplazo alguno de la Constitución. Los salvamentos de voto y aclaraciones dan cuenta del intenso debate que se vivió al interior de la Corporación.

Redacción Judicial
14 de diciembre de 2016 - 02:15 a. m.
La Corte Constitucional debatió durante todo el lunes y parte del martes sobre el 'fast track'. / Foto: Archivo.
La Corte Constitucional debatió durante todo el lunes y parte del martes sobre el 'fast track'. / Foto: Archivo.

En la tarde este martes, la Corte Constitucional emitió uno de los fallos más esperados: el que le dijo “Sí” a la implementación de ‘fast track’, un mecanismo que reduce los tiempos para implementar los acuerdos firmados entre el Gobierno y las Farc, al reducir los tiempos que estos deben pasar en el Congreso para ser aprobados como leyes.

El fallo, que se emitió a raíz de una demanda contra los artículos primero y segundo de este mecanismo, señaló que contrario a los planteamientos del demandante, los artículos en cuestión no representaban una sustitución de la Constitución. La Corporación “advirtió que la aprobación de reformas constitucionales en cuatro debates, con mayoría absoluta y control automático de constitucionalidad”, está en sintonía con todo un procedimiento legislativo especial para la paz.

En cuanto al segundo punto de la demanda, la Corte encontró que no se desbordaron las funciones del presidente (quien podrá expedir los decretos productos del ‘fast track’ con fuerza de ley), y que “no hubo sustitución del principio de separación de poderes”, pues se trata de un mecanismo transitorio y que además, no suprime los controles que desde otras ramas del poder público puedan hacerse hacia las decisiones del Ejecutivo.

Los “pero” de los magistrados

Si bien en la votación final ocho magistrados votaron a favor del mecanismo especial, la discusión en la Sala Plena de la Constitucional no fue nada fácil. Después de dos días de intenso debate sobre la materia, varios magistrados salvaron su voto, tanto total como parcialmente. Estos debates no se levantaron sobre lo artículos demandados, sino sobre el quinto, que sujeta la implementación de los acuerdos a una vía de “refrendación popular”.

Es cierto que la Corte decidió que el Congreso, elegido mediante voto popular es efectivamente un representante válido de los deseos del pueblo, el debate respecto a este punto fue álgido. El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó su voto, por ejemplo. El togado conservador desde el principio señaló que el artículo quinto que permite el ‘fast track’, y que habla de una refrendación popular, entiende esto como la participación directa de la ciudadanía.

Consideró que la “flexibilización del procedimiento de reforma constitucional, acompañada de una limitación de las competencias del Congreso de la República, así como las amplias facultades extraordinarias que se confieren al Presidente (…), sí representa un reemplazo de las bases sobre las cuales se escribió la Constitución de 1991. Dijo que las facultades especiales dadas al presidente  vulnera “las facultades deliberativas y decisorias del Congreso como órgano de representación popular y transfieren al Ejecutivo las atribuciones de éste y de otros poderes del Estado”.

Para este magistrado, los acuerdos de paz con las Farc tocan puntos tan neurálgicos, como la jurisdicción especial para la paz o la reforma agraria, que  su implementación solo podría llevarse a cabo después de haber recibido un aval popular, a través de un mecanismo como el plebiscito u otro similar. Para Guerrero, dar vía libre al fast track no solo desconoce los resultados del plebiscito del pasado 2 de octubre, sino que “permite que se acentúen las fracturas sociales que resultan de impulsar el proceso sin haber obtenido en torno al mismo los consensos”.

Otro de los detractores de la decisión, aunque de manera parcial, fue el magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, quien señaló que esta decisión de la Corte “expone el proceso de paz a mayor incertidumbre jurídica”. Palacio Palacio salvó su voto de manera parcial, pero por motivos muy diferentes a los del magistrado Guerrero. El togado expuso que si bien se acogía la decisión de permitir el ‘fast track’, o vía rápida, no estaba de acuerdo en el Congreso tenga que expedir actos posteriores que validen o legitimen la refrendación popular.

Para él, el estudio del punto quinto no tiene sentido, pues no fue demandando ni objeto de censura constitucional. Si bien admitió que el examen de los artículos demandados requería revisar el quinto punto, señaló que “bastaba a la Corte con determinar que se había cumplido dicho presupuesto de refrendación por el Congreso para que se habilitara la competencia para examinar exclusivamente lo demandado”.

Para él, la orden que dio la Corte al Congreso de revisar lo ya refrendado, es una imposición de requisitos mayores a los previstos en la Constitución. “Si bien la Corte buscaba brindar seguridad jurídica al proceso de paz, la posición de la mayoría termina por generar más incertidumbre e inseguridad jurídica, postergando la entrada en vigencia del acto legislativo y, peor aún, creando otros espacios para nuevas demandas de inconstitucionalidad”, señaló el magistrado.

Por su parte, la magistrada Gloria Stella Ortiz salvó parcialmente su voto porque consideró que la posición mayoritaria asumió el estudio de constitucionalidad del artículo quinto del Acto Legislativo, aunque no le correspondía; y porque creyó que la Corte sí debió limitar los alcances del artículo segundo, que le da facultades especiales al presidente. Si bien Ortiz consideró que el estudio del quinto punto era relevante “para establecer si las normas acusadas están produciendo efectos jurídicos”, se le dio más importancia de la debida y el debate se desvió de la demanda inicial.

Sobre las atribuciones especiales del presidente, la magistrada señaló que de no regularse, sí podrían sustituir la Constitución. “Un rasgo definitorio y esencial de la Constitución Política está constituido por los límites en el ejercicio de las facultades del presidente para proferir normas con fuerza de ley. (…) La amplitud de esta norma y su declaratoria de exequibilidad dejó de lado la necesidad de establecer criterios que respondan adecuadamente a la situación excepcional que plantea el acuerdo de paz”, explicó la magistrada.

Los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva y Alejandro Linares Cantillo, si bien no salvaron el voto, si quisieron aclara los mismos. Ambos señalaron que si bien estaban de acuerdo con la parte resolutiva del fallo y con la mayoría de los argumentos de la ponencia elaborada por la presidenta de la Corte, María Victoria Calle, consideran que los mismos eran suficientes para que la alta corte evaluara el acto de refrendación realizado por el Congreso y concluyera que este cumplía con el estándar de refrendación popular previsto en el artículo quinto del Acto Legislativo para la paz.

En cambio, el togado Alberto Rojas Ríos salvó parcialmente su voto bajo el argumento de que “el Acuerdo de La Habana, bien sea el inicial o el modificado, al ser un instrumento de concreción del derecho fundamental a la pazno puede ser sometido a ninguna clase de refrendación, sea ésta popular o vía Congreso de la República” Dice que hay derechos tan fundamentales que su aplicación debería estar sustraída de la voluntad popular. Para Rojas, los derechos sobre los cuales se construye una democracia, no deben ni pueden ser sometidos al escrutinio popular. 

Por Redacción Judicial

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