Los drogadictos son sujetos especiales de protección

Las EPS deben garantizarle una atención efectiva a los farmacodependientes, quienes, no obstante, pueden decidir si acceden al tratamiento o no, esto en virtud de su derecho a la libre personalidad.

Redacción Judicial
20 de junio de 2014 - 08:00 a. m.
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"Las EPS deben garantizar la atención efectiva de los sujetos farmacodependientes, incluso cuando el diagnóstico provenga de un especialista ajeno a la entidad, mediante la emisión de un diagnóstico y la realización posterior de un tratamiento, siempre y cuando se garanticen los derechos a la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad de estos sujetos a través de la emisión previa del consentimiento informado". Sostiene la Corte Constitucional en un reciente fallo en el que le ordena a una EPS diagnosticar cuán grave es la adicción de un joven de 18 años al alcohol y a las drogas para eventualmente –y si el adolescente acepta– darle el tratamiento necesario.

En el documento de 15 páginas la Corte reitera que "los individuos que padecen de farmacodependencia tienen un sistema de protección especial que se ve reforzado por su condición de manifiesta debilidad psíquica, que obliga al Estado y a sus entidades a garantizar una protección y un tratamiento integral para superar dicha patología" y que desconocer esta obligación implica la vulneración de los derechos a la salud, vida y vida en condiciones dignas que les asisten a los adictos. De esta forma ese alto tribunal tuteló los derechos de un adolescente que –según su padre– se había convertido en un peligro para él y su familia por cuenta del consumo de alcohol y drogas.

Según su progenitor, esta adicción ha llevado a su hijo a robar "tanto en la casa como a amigos y extraños. Y se ha convertido en una persona agresiva y violenta presentando síntomas tales como: ansiedad, irritabilidad, insomnio, desasosiego y hostilidad".

Igualmente está a punto de perder el semestre "ya que este último periodo le fue muy mal y está utilizando sus estudios de excusa para estar en la calle todo el tiempo y poder consumir drogas". Por ello fue ingresado a un centro terapéutico pero su padre no pudo seguir pagando el costoso tratamiento por lo que interpuso una tutela para que la EPS atendiera a su hijo. En primera instancia un juez le dijo que no a sus pretensiones puesto que, al parecer, no presentó constancia de que le hubiese solicitado a la EPS el mencionado tratamiento.

El caso llegó a la Corte Constitucional que accedió parcialmente a su solicitud pues, en su criterio, el padre podía interponer la tutela como agente oficioso de su hijo "e incluso se admite la posibilidad de ordenar el suministro del tratamiento de drogadicción aun cuando el promotor actúe en calidad de agente oficioso; sin embargo se condiciona el desarrollo efectivo del mismo a la emisión del consentimiento del titular de los derechos que se pretenden proteger".

Esto debido a que, como lo ha reiterado la Corte, "el drogadicto es libre de decidir su propio destino, incluyendo la opción de realizar o no el tratamiento que sea dispuesto por el médico tratante, siendo excepcionalísima la posibilidad de acudir a la figura del consentimiento sustituto, la cual únicamente procedería como quedó anotado, cuando el paciente se encuentre en grave riesgo de muerte". Por ello le ordenó a la EPS que con previo consentimiento por parte del joven y "por intermedio de un grupo multidisciplinario, conformado al menos por un psiquiatra, un médico general, una psicóloga y un terapeuta ocupacional, proceda a realizar una valoración, emitiendo un diagnóstico específico respecto de su adicción a sustancias psicoactivas".

Por Redacción Judicial

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