Por medio de la sentencia T-209 de 2011, la Corte Constitucional determinó que a las parejas homosexuales no les puede restringir sus acciones de afecto en público.
Según el alto tribunal, no forma parte del poder de vigilancia y defensa de los intereses de la copropiedad, la restricción de ámbitos de libertad individual y de respeto a la igualdad y a la diferencia.
Para la Corte, la obstaculización de este tipo de manifestaciones significan una abierta violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad y constituyen una clara exclusión y discriminación para las personas con parejas de su mismo sexo.
"La restricción de ámbitos de la libertad individual y de respeto a la igualdad y a la diferencia, incluidas las opciones sexuales diversas y sus razonables y naturales manifestaciones de afecto, en público y sin reservas distintas de las que imponga el orden jurídico a todas las parejas”, precisa.
En la misma decisión, la Corporación ordenó someter a un curso de formación en derechos humanos a los empleados del centro comercial Cosmecentro en la ciudad de Cali y a la empresa de vigilancia que les presta el servicio. Igualmente se señala que deben pedir excusas públicas a los afectados y exponer en un lugar visible a su clientela el contenido de la sentencia.
"El centro comercial y el de la empresa de vigilancia, la pretensión de aplicar en general la norma que prohibe a cualquier pareja darse besos románticos como forma de proteger los derechos de niños, familias y de los grupos mayoritarios que acuden al centro comercial, fue ante todo una discriminación indirecta que sólo afectaría a las parejas homosexuales”, dice la providencia.