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Los peros del magistrado Leonidas Bustos

En dos fallos hizo críticas a sus compañeros de la Sala Penal por una decisión que es, según él, contraria a la paz y que privilegia a los miembros de grupos armados ilegales desmovilizados colectivamente.

Juan Sebastián Jiménez Herrera
26 de julio de 2014 - 04:11 a. m.
El magistrado Leonidas Bustos, expresidente de la Corte Suprema. / Archivo
El magistrado Leonidas Bustos, expresidente de la Corte Suprema. / Archivo
Foto: GABRIEL APONTE

En medio de la polémica por la posibilidad de que cientos de paramilitares queden libres tras ocho años de la Ley de Justicia y Paz, la Corte Suprema de Justicia acaba de proferir dos fallos en los que reitera que los miembros de los grupos armados ilegales que se hayan desmovilizado individualmente son beneficiarios de esta norma, y por ende de la pena alternativa de ocho años de prisión por los delitos cometidos, desde el momento en el que se postularon a estos beneficios y no desde que se desmovilizaron.

Es decir, que los paramilitares que se hayan desmovilizado en 2005 pero se hayan postulado, por ejemplo, en 2007, tienen que esperar hasta 2015 para solicitar su libertad provisional. En resumen: “cuando la desmovilización se produjo de manera individual, el momento a partir del cual el desmovilizado puede acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz es el de la postulación por parte del Gobierno Nacional, pues sólo una vez producido este acto adquiere la expectativa razonable de obtener el beneficio de la pena alternativa (de ocho años de cárcel)”.

La decisión fue aprobada por la mayoría de los magistrados de la Sala Penal. Sin embargo, uno de ellos, el expresidente de la Corte Suprema Leonidas Bustos, salvó su voto y calificó los dos fallos como inconstitucionales y contrarios “a la política pública de búsqueda de la paz y la reintegración de los alzados en armas a la civilidad”.

Bustos sostuvo que esta decisión “constituye un obstáculo a la política pública orientada a la reincorporación de miembros de grupos armados ilegales, particularmente de quienes estando en libertad deciden dejar las armas. Pues pese a su voluntad de desmovilizarse y estar dispuestos a satisfacer todas las exigencias legales se verían compelidos a permanecer privados de la libertad por un tiempo indefinido que, al margen de cuánto sea, no contará para acumular el máximo de ocho años de encarcelamiento, período al cual aspiran no exceder legítimamente, con base en la ley”.

Agregó que “esta inseguridad jurídica causada por la Corte, estimula al individuo a no acogerse al llamado a desmovilizarse, emitido por el Gobierno Nacional a través de todos los medios masivos de comunicación” y que “con dicha línea hermenéutica, equivocada e ilegal, la Sala va en contravía de aquella política pública que se concreta en la invitación a la desmovilización de los alzados en armas ‘¡Guerrillero: desmovilízate!’, a quienes, ahora, con este criterio interpretativo del que me aparto, se les desestimula, por cuanto no se les garantiza desde cuándo se les contará el tiempo que deberán estar privados de la libertad, tal como sí lo hace la ley que inaplica la Sala”.

Igualmente rechazó la discriminación que, en su criterio, habría en contra de los miembros de los grupos armados ilegales que se desmovilizan individualmente, pues a quienes lo hacen de forma colectiva se les cuentan los ocho años de pena alternativa “desde el inicio de la privación de la libertad en centro de reclusión, sujeto a las reglas de control penitenciario, cuando el postulado se hallaba libre al momento de la dejación de armas de la estructura armada a la que perteneció”. Para Bustos, esta diferenciación “es artificial y repelente al orden normativo”.

Este debate se produce en momentos en que Colombia se prepara para la posibilidad de que cientos de desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia vuelvan a la libertad y algunos de ellos ingresen a las bandas criminales lideradas —precisamente— por quienes fueron miembros de esa estructura criminal, como Dairo Antonio Úsuga David, alias Otoniel, comandante de los Urabeños.

El vicefiscal Jorge Fernando Perdomo ha dicho al respecto que los postulados a la Ley de Justicia y Paz no tienen un derecho automático a quedar en libertad, sino “una expectativa de libertad en la medida que hayan cumplido con los requisitos que establecieron las leyes de desmovilización”. E indicó que deberá “analizarse cada caso en concreto, cada situación en particular de los miles de reclusos que están en las cárceles en este momento, postulados a justicia y paz, para saber si contribuyeron a la verdad o le hicieron conejo a la justicia”. De cualquier modo, tarde o temprano todos ellos estarán libres.

 

jjimenez@elespectador.com

@juansjimenezh

Por Juan Sebastián Jiménez Herrera

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