En el extenso fallo de la condena emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado colombiano por los desaparecidos del Palacio de Justicia se registró una situación que podía ser atípica frente a los argumentos presentados por los abogados colombianos en su contestación en el proceso materia de estudio.
En un pie de página del fallo se determina que el 24 de noviembre de 2012 el Estado presentó su contestación justo el día que se vencían los términos. Sin embargo, al día siguiente se radicó otro documento manifestando que tenía algunas modificaciones indicando que “hubo problemas de edición y algunos párrafos se ‘empastelaron’” por lo que se solicitó que esta versión fuera la definitiva.
Sin embargo el 4 de diciembre de 2012 el presidente del Tribunal emitió una nota de la Secretaría en el cual se aceptaba el documento radicado el 25 de noviembre de 2012 como el definitivo puesto que “se trata exclusivamente” de cuestiones de edición que no afectan el contenido del escrito en cuestión. Pero un llamado de la Comisión los hizo caer en cuenta que se había presentado un error en el escrito.
“Esta Corte constató que ciertos párrafos en la versión remitida el 24 de noviembre del escrito de contestación se referían a los hechos de la Masacre de Santo Domingo y fueron reemplazados por los hechos relativos a este caso en la versión recibida el 25 de noviembre. La Corte considera que esta sustitución no constituye un mero “problema de edición” sino que afecta el contenido del escrito de contestación”, precisa uno de los apartes del fallo.
En el fallo también se hace referencia al hecho que el 24 de mayo el Estado designó como sus representantes en el proceso a Luz Marina Gil y Jorge Enrique Ibáñez Najar. El 21 de noviembre fueron sustituidos por Rafael Nieto Loaiza, quien poco tiempo después fue cambiado por los juristas Julio Andrés Sampredro Arrubla y Juan David Riveros Barragán.