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Marco para la paz: constitucional, pero con limitaciones

Gustavo Gallón, director de la Comisión Colombiana de Juristas, que presentó la demanda más seria contra el Marco para la Paz por inexequibilidad, analiza la decisión de la Corte Constitucional de aprobarlo. Afirma que el tribunal le dio vía libre a la posibilidad de establecer unas normas especiales de justicia para terminar el conflicto armado, pero que restringe y corrige el proyecto original.

Cecilia Orozco Tascón
31 de agosto de 2013 - 09:00 p. m.
“Nuestra demanda también comparte la idea de que el derecho a la paz y el derecho a la justicia deben armonizarse”, dice Gustavo Gallón./ Luis Ángel - El Espectador
“Nuestra demanda también comparte la idea de que el derecho a la paz y el derecho a la justicia deben armonizarse”, dice Gustavo Gallón./ Luis Ángel - El Espectador

Usted demandó, a nombre de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la constitucionalidad del Marco para la Paz, pero la Corte dijo que es exequible. ¿Se equivocó usted, se equivocó la Corte o primaron las necesidades de la coyuntura política?

La Corte denegó nuestra solicitud de declarar la inconstitucionalidad del Marco Jurídico, pero acogió nuestra tesis central cuando dispuso, en su parámetro quinto, que “el articulado de la ley estatutaria (que reglamentará dicho marco) deberá ser respetuoso de los compromisos internacionales, en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario”. Es decir, que no sólo deberán ser juzgados los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y actos de genocidio que hayan sido cometidos de manera sistemática, sino también las demás violaciones de derechos humanos e infracciones graves al derecho humanitario. La Corte, entonces, hizo una admirable síntesis de nuestra demanda e incorporó en la sentencia nuestros planteamientos. Siendo así, no fue propiamente la CCJ la que se equivocó.

Según su demanda, si se investiga únicamente a los máximos responsables de crímenes atroces, como decía el Marco, se caería en denegación de justicia. Pero la Corte encontró que era válido establecer un criterio de selección y priorización. ¿Qué opina de esa decisión?

El criterio de selección quedó limitado en la sentencia. Los delitos de desaparición forzada, tortura, violación sexual, masacre, desplazamiento forzado, secuestro, así no constituyan crimen de lesa humanidad, crimen de guerra o genocidio, tendrán que ser investigados y juzgados judicialmente. Ahora bien, la Corte también advirtió que para ello deben diseñarse “macroprocesos”, lo cual equivale a la propuesta que como demandantes hicimos para que se organizaran procesos colectivos por frentes militares (legales o ilegales) en vez de investigar caso a caso, como también lo dice la sentencia.

Pero el agrupamiento de varios procesos en uno solo, ¿no termina por impedir la individualización de las culpas?

No. Se trata de procesos en los que de manera colectiva se identifican responsabilidades individuales. Pero, además, en esos macroprocesos no se ve por qué la acción de la justicia deba limitarse a identificar a los máximos responsables, cuando también se esclarecerá quiénes fueron los otros responsables, así no hayan sido los máximos. En la práctica, entonces, será innecesario, y puede resultar manifiestamente impropio, que la justicia se niegue a condenar a los autores cuya responsabilidad se ponga en evidencia en los procesos colectivos, así, repito, no sean los máximos responsables.

Usted también sostuvo que el Marco no era constitucional porque no reconocía “adecuadamente los derechos de las víctimas”. La Corte dice que la reforma se ajusta a la Carta, pero advierte que hay que garantizar esos derechos. ¿No incurre en una contradicción?

Puede haber una contradicción, pero también puede que la Corte haya advertido la necesidad de corregir o restringir el alcance de su declaratoria de constitucionalidad para que esta no fuera interpretada como una autorización para el desconocimiento de los derechos de las víctimas. Si no hubiera existido la demanda, probablemente no se habría corregido el Marco Jurídico en esa forma.

Los defensores del Marco siempre adujeron que la justicia debería “armonizarse” con las necesidades de la paz. La Corte acepta que es posible un equilibrio entre ambos conceptos, pero usted no lo cree. ¿Cómo analiza esa posición de la Corte?

Nuestra demanda también comparte la idea de que el derecho a la paz y el derecho a la justicia deben armonizarse, tal como lo había establecido ya la Corte al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la mal llamada Ley de Justicia y Paz. Pero para los defensores de la reforma, esa armonización implicaba dejar en la impunidad las violaciones de derechos humanos y las infracciones graves al derecho humanitario que no tuvieran el carácter de sistemáticas, y para nuestra demanda no. Ahí está la diferencia. Siempre advertimos, además, que la vía propuesta por los defensores de la reforma podría poner en peligro el proceso de paz al exponerlo a demandas nacionales e internacionales por parte de las víctimas de tales violaciones o infracciones, si se dejaban impunes.

Entonces, ¿la Corte dio en el justo medio?

En cualquier caso la Corte nos dio la razón en ese aspecto, y con ello ha hecho un aporte muy valioso a la solidez del proceso de paz. Nuestra propuesta también contribuye a ello, porque el proceso estaría mejor armonizado con la justicia. Para que esa armonización sea plena, es necesario todavía que los combatientes, tanto del Gobierno como de las guerrillas, reconozcan que han causado un gran daño, que pidan sinceramente perdón y que manifiesten que están comprometidos a repararlo.

¿Cree que ese reconocimiento haría que la parte del país que no está de acuerdo con el proceso de paz estuviera más inclinada a aceptarlo, aun con disminución de penas?

Quizás sería el único escenario en el cual eso sea posible. Sobre esa base pueden generarse las condiciones sociales, políticas y jurídicas para que el país acepte una flexibilización de la sanción penal, condicionada al cumplimiento de ese compromiso y a la realización de los otros elementos del derecho a la justicia: verdad, reparación, garantías de no repetición y declaración de responsabilidad por las conductas perpetradas y por los daños causados.

Usted fue muy duro en su exposición de oposición a la reforma, en particular cuando dijo que: “el Marco Jurídico no solamente encubre impunidad sino también encubre un estado de excepción”. De este último, señaló que, con la reforma, se volvería permanente. ¿Se sostiene en esa afirmación?

No creo haber afirmado que el estado de excepción se volvería permanente, sino que el Marco Jurídico reflejaba la misma mentalidad de estado de excepción que prevaleció hasta antes de la Constitución de 1991. En efecto, a través del Marco Jurídico, que es una norma constitucional transitoria, se intentó suspender la vigencia de una norma constitucional de carácter permanente: aquella que señala que las autoridades están instituidas para garantizar los derechos de todos los habitantes de Colombia. En esa reforma se trató de autorizar que no se garantizaran los derechos de algunos o de muchos de los habitantes. Creo que el parámetro quinto incluido en la sentencia puede evitar que se configure ese estado de excepción.

Parece tonta la pregunta, pero es pertinente: ¿en cuál parte de la reforma cree usted que se pide no garantizarles los derechos a todos?

En la parte que autoriza la renuncia a la persecución judicial penal de violaciones o infracciones que no tengan el carácter de sistemáticas y no sean crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad o genocidio. Es decir, si se aplicara el Marco Jurídico sin tener en cuenta el parámetro quinto, muchas víctimas de ejecuciones extrajudiciales o de violencia sexual, u otras violaciones que no sean calificadas como sistemáticas, tendrían que ver sus casos sujetos a la mencionada renuncia a la persecución judicial penal, o sea, a la impunidad.

En definitiva, la Corte terminó acogiendo todas sus objeciones, pero, curiosamente, terminó llegando a la conclusión contraria a la suya. ¿Qué comentario le merece esta paradoja?

Como le dije, la Corte denegó formalmente la petición de declaratoria de inexequibilidad, pero acogió la esencia de los planteamientos de nuestra demanda. Si era necesario sacrificar lo primero para obtener lo segundo, no está mal, y hay que aceptarlo con humildad. Lo importante es que quedaron a salvo los derechos de las víctimas y que también se preservó la posibilidad de realizar el proceso de paz con solidez, lo cual debe ser tenido en cuenta muy seriamente en el proyecto de ley estatutaria.

Por cuestión de criterios jurídicos en su caso, de Human Rights Watch y otras ONG, pero por razones políticas en el caso del procurador Ordóñez y del uribismo, tanto ustedes como los segundos parecieron estar del mismo lado. ¿Se sintió incómodo con la compañía?

Nunca nos sentimos acompañados por esos actores, cuya orientación fue totalmente contraria a la nuestra, en la medida en que su propósito era y es el de atacar el proceso de paz, mientras que el propósito de nuestra demanda ha sido el de contribuir a fortalecerlo. Si bien algunos de sus argumentos jurídicos coinciden con los nuestros, su utilización ha tenido un significado muy distinto. Además, esos argumentos no los expusieron cuando se llevó a cabo el proceso con los paramilitares, mientras que nosotros sí planteamos las mismas razones en aquella oportunidad. Creo que todo el mundo ha podido percibir la inconsistencia de su postura, que contrasta con la coherencia de la nuestra. Por eso es difícil pensar que alguien nos haya visto seriamente haciendo parte de un mismo equipo, más allá de algunos titulares de prensa espectaculares y efímeros.

La paz bien merece un sacrificio judicial. ¿Hasta dónde puede ir Colombia en búsqueda de esa paz, en el desarrollo del proceso con las Farc, para cumplir los estándares internacionales?

Hasta donde lo señaló la Corte: flexibilización de la sanción penal, siempre y cuando se garanticen los otros elementos del derecho a la justicia, en relación con las violaciones de derechos humanos y las infracciones graves al derecho humanitario.

¿Cuál marco jurídico resultó más justo: el que se aplicaría a las Farc en caso de firmarse la terminación del conflicto o el de Justicia y Paz, que se usó para la desmovilización paramilitar, ambos declarados constitucionales?

Depende mucho de la ley estatutaria del Marco para la Paz y de la aplicación que de ella se haga. En el caso de la llamada Ley de Justicia y Paz, la Corte estableció unas condiciones que no fueron suficientemente tenidas en cuenta en su aplicación, como por ejemplo la participación de las víctimas en los procesos, desde su inicio, con plenas facultades para ejercer sus derechos. En el caso del Marco Jurídico habrá que estar mucho más vigilantes para verificar que se cumplan los parámetros establecidos por la Corte.

Las Farc han hecho un reconocimiento público inicial de sus víctimas. ¿Es útil para que se les pueda aplicar una convenida justicia transicional o es apenas un paso en esa dirección?

Es un paso importante, lo mismo que el reconocimiento que ha hecho el presidente de la República. Ambas partes deberían profundizar esos pasos para que den lugar a un reconocimiento más amplio del daño causado, una petición de perdón genuina y convincente y una voluntad conjunta y decidida de reparación y reconstrucción del país. Así lo hicieron Nelson Mandela y Frederik de Klerk en Sudáfrica. Aquí en Colombia también tiene que ser posible lograrlo.

Discusión intensa

El proyecto de ley (estatutaria) que concretará, en normas, el Marco para la Paz debe seguir los lineamientos de la Corte. ¿Qué sucedería si los congresistas no los obedecen?

Se exponen a que la Corte declare inconstitucional el proyecto de ley al revisar su constitucionalidad,  de oficio.

Como se dice, el diablo está en los detalles. ¿La carga de la legitimidad del Marco para la Paz quedará en manos del Congreso y de lo que allí se apruebe?

En manos del Congreso, pero también de las víctimas, quienes deben ser, muy especialmente, tenidas en cuenta en la discusión de la ley estatutaria y en su aplicación. Y mucho más después de los parámetros de interpretación establecidos por la Corte en su sentencia.

¿Qué le indica a usted el hecho de que de los 9 magistrados de la Corte, 2  hubieran decidido salvar su voto y 4 quieran aclararlo, es decir, las dos terceras partes de la Sala Plena?

No se sabe todavía en qué sentido se pronunciarán los unos y los otros, y habrá que esperar a la publicación de la sentencia. Por lo pronto, parece indicar que la discusión en la Corte fue intensa. No creo descabellado pensar que la intensidad de ese debate dio lugar a la inclusión del parámetro quinto (ver texto principal).

Garantías para las víctimas o riesgo para la paz

Apartes de la intervención de Gustavo Gallón en la Corte Constitucional, para sustentar su demanda contra el Marco para la Paz: “El Marco Jurídico no reconoce adecuadamente los derechos de las víctimas y contradice el artículo 2 de la Constitución y las obligaciones internacionales en derechos humanos (de Colombia). Para que ese laudable propósito (de alcanzar la paz con las Farc) se convierta en realidad, es necesario que los derechos de las víctimas del conflicto armado sean garantizados adecuadamente. De no ser así, además de cometerse una grave e inadmisible injusticia, se pone en riesgo la estabilidad de la paz y dar lugar, por el contrario, a una intensificación de la violencia. Si el proceso de paz no está sólidamente sustentado en los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, quedará  expuesto a sufrir múltiples, prolongados y demoledores ataques jurídicos ante tribunales nacionales e internacionales que difícilmente podrá resistir y que pueden poner en entredicho su viabilidad política. Algunos otros ataques (ojalá me equivoque) podrán no circunscribirse a la controversia jurídica, y traducirse en acciones orientadas a suplir, por la vía privada, la justicia que no se imparta oficialmente”.

Por Cecilia Orozco Tascón

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