Publicidad

Menores bajo el cuidado del ICBF no tienen que pagar por su libreta militar

Así lo estableció el alto tribunal al declarar la constitucionalidad condicionada de la ley 1184 de 2008.

Redacción Judicial
29 de agosto de 2014 - 12:45 p. m.
Menores bajo el cuidado del ICBF no tienen que pagar por su libreta militar

En febrero de 2008 –al expedir la ley 1184 de 2008– el Congreso eximió del pago de la cuota de compensación militar a “quien demuestre mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente pertenecer al nivel 1 , 2 y 3 del Sisbén; a los limitados físicos, síquicos o neurosensoriales con afecciones permanentes que de acuerdo con el concepto de la autoridad médica de reclutamiento, presenten una condición clínica lo suficientemente grave e incapacitante no susceptible de recuperación por medio alguno; a los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica y al personal de soldados que sea desacuartelado con fundamento en el tercer examen médico”.

No obstante, se le olvidó incluir en esta lista a aquellos jóvenes en condición de adoptabilidad y bajo el cuidado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a quienes pese a no tener familia ni nadie que los auxilie con el pago de la cuota y de la libreta militar, el Estado les estaba cobrando para sacar el documento.

La Corte Constitucional le acaba de poner fin a esto al declarar la constitucionalidad condicionada de la ley 1184 de 2008 en “el entendido que los jóvenes que se encuentren bajo el cuidado del ICBF y que sean eximidos de prestar el servicio militar, también quedaran exentos del pago de la cuota de compensación militar y de los costos de expedición de la libreta militar”.

De acuerdo con el alto tribunal el olvido del Congreso produjo “un trato discriminatorio que estos jóvenes, sujetos de especial protección constitucional, no están en obligación de soportar y que las autoridades públicas, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a corregir (…) El legislador ignora la problemática específica que afrontan estos jóvenes y los asimila, para efectos del pago de la cuota de compensación militar, a los jóvenes que cuentan con el apoyo económico de sus familias”.

Y agregó que esta obligación impuesta a los jóvenes bajo el cuidado del ICBF desconocía los mandatos de equidad y progresividad tributaria por cuanto la no exoneración del pago de la cuota de compensación militar a los jóvenes en situación de adoptabilidad bajo el cuidado del ICBF “implica imponer una obligación tributaria a sujetos que carecen por completo de capacidad contributiva”.

La Corte señaló que “cuando estos jóvenes cumplen los 18 años sin encontrar una familia que los adopte, se enfrentan a una situación crítica pues, además de carecer del apoyo afectivo, social y económico que proveen las redes de parentesco, se ven abocados a seguir adelante con su proyecto de vida sin contar ya con la protección de la institución estatal que hasta ese momento tenía el deber legal de acompañarlos en su proceso de crecimiento. Quedan, por tanto, en una condición de doble orfandad, en una etapa que resulta decisiva para definir el cursos de sus vidas y en la cual, si bien ya no son niños, tampoco son adultos todavía”.

Y agregó: “Son adolescentes y, por tanto, aun experimentan los cambios físicos, psicológicos, emocionales y sociales propios de este periodo de transición entre la niñez y la adultez, pero deben afrontarlos sin contar con una red de apoyo claramente definida y sin los recursos que les permitan solventar de manera autónoma las nuevas obligaciones y responsabilidades que trae consigo la mayoría de edad”.

De esta forma le dio la razón a la demandante, al ICBF y a la Procuraduría quienes, durante el proceso, sostuvieron vehementes que la no inclusión de esta categoría de población dentro de los beneficiarios de la exención prevista en la norma demandada supuso “el incumplimiento de un deber específico impuesto por el constituyente al legislador, cual es el mandato de otorgar protección especial a los jóvenes que, por diversas razones, han sido vulnerados en sus derechos y, al cumplir con la mayoría de edad, no cuentan con una familia que les apoye y ayude a solventar sus necesidades”.

El ICBF puntualizó que el cumplimiento de esta obligación era una carga desproporcionada para ellos, “por cuanto carecen del apoyo de una familia y no cuentan con los recursos económicos para cancelar dicha cuota”. Señaló que, si bien en la actualidad el ICBF cubre el valor de la cuota de algunos jóvenes que han estado bajo la protección de dicha entidad hasta la mayoría de edad y que quieren iniciar su vida laboral o académica, muchos otros “se ven imposibilitados para hacerlo por carecer de libreta militar y no contar con los recursos económicos para obtenerla”. Es decir, una orfandad doble. Por parte de la familia y por parte del Estado. Ahora, con este fallo, se espera poner fin a esa orfandad, abriéndole las puertas a una población a la que muchos se las han cerrado.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar