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Millonaria condena a la Nación por ejecución extrajudicial

El Consejo de Estado ordenó el pago de 3.300 millones a los familiares de trabajadores mineros asesinados.

El Espectador
31 de marzo de 2011 - 03:52 p. m.

Por la ejecución extrajudicial de los trabajadores mineros Jairo Enrique Roldán Concha y Mauricio Antonio Buelvas García a manos de agentes de la Policía Nacional fue condenada la Nación al pago de 3.300 millones de pesos por decisión del Consejo de Estado.

Los hechos materia de la sentencia ocurrieron en Monterrey, Casanare, el 12 de agosto de 1998, cuando los dos profesionales de la firma petrolera Techint Internacional se movilizaban en un vehículo que fue blanco de numerosos disparos de agentes de la fuerza pública.

Según los uniformados, quienes abordaban el vehículo se negaron a cumplir con una señal de alto que ellos habían impartido, pues conducían a altas velocidades y bajo los efectos de la embriaguez; de ahí que la hubieran emprendido  tiros contra los ocupantes del automóvil.

Sin embargo, las autoridades comprobaron que la muerte de Roldán y Vuelvas y las graves heridas causadas a otros dos de sus compañeros no fueron el producto del impase recreado por los policías, pues no era cierto que se encontraran bajo estado de alicoramiento ni que se hubieran negado a cumplir con lo dispuesto por los agentes; por el contrario, fueron asesinados en completa indefensión.

“(…)Actuaron de manera desmedida e injustificada contra personas indefensas, y lo que es peor aún, de manera irresponsable y alejados de todo cauce legal, pretendieron justificar un proceder arbitrario y negligente endilgándoles a las víctimas conductas ilícitas que nunca se acreditaron en el proceso”, dice la sentencia, con ponencia de la consejera de Estado Gladys Agudelo Ordóñez.

El Consejo de Estado recordó que el uso de armas que hacen parte de la dotación de los integrantes de las fuerzas coercitivas estatales es un mecanismo excepcional al que solo se recurre en condiciones extremas de peligro para su vida e integridad o las de terceras personas.

“Es preciso señalar que los miembros de la Fuerza Pública, cuando utilizan armas de fuego de dotación oficial, deben tener en cuenta la contingencia del peligro, es decir, que podrán recurrir a éstas como última medida para proteger su integridad física o la de terceras personas, evitando siempre cualquier exceso”, concluye la providencia.
 

Por El Espectador

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