Minjusticia impulsa mecanismos para ayudar a deudores en dificultades

Este régimen beneficiará a quienes estén agobiados por deudas generadas por situaciones como la pérdida del empleo, la enfermedad o el divorcio.

El Espectador
15 de enero de 2013 - 02:40 p. m.
La ministra de Justicia Ruth Stella Correa.
La ministra de Justicia Ruth Stella Correa.

La ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa, presentó este martes las disposiciones del decreto reglamentario del Régimen de Insolvencia para las personas naturales no comerciantes en el que se le da operatividad a las disposiciones creadas por el Congreso como parte del Código General del Proceso.

Este régimen beneficiará a quienes estén agobiados por deudas generadas por situaciones como la pérdida del empleo, la enfermedad o el divorcio.

“El Régimen de Insolvencia beneficiará a todas aquellas personas de buena fe quienes por alguna situación de fuerza mayor, enfermedad, por alguna crisis familiar, por algo que se salió de sus manos no pudieron cumplir con los pagos que tenían que hacer. Esa persona que hoy está en las bases de datos, que tiene que acudir al préstamo gota a gota logrará con este régimen reactivar su actividad financiera y comercial previo un acuerdo con sus acreedores para que le den un plazo para pagar sus deudas”, indicó la Ministra Correa.

El Régimen de Insolvencia entrega un conjunto de herramientas a los deudores que se encuentren en graves dificultades para cumplir con sus obligaciones para que tengan un nuevo aire con la refinanciación de sus créditos, y en caso de que ello no sea posible, para que paguen sus deudas hasta las posibilidades de su patrimonio.

Son beneficiarios de estas disposiciones todas las personas particulares que no se dediquen profesionalmente al comercio. Por ejemplo un trabajador que no pueda pagar sus deudas, un profesor, una madre cabeza de hogar, el consumidor y el ciudadano de a pie.

Al acudir a este proceso el deudor podrá, una vez acuerde con sus acreedores cómo y en qué plazos pagará sus deudas, seguir teniendo acceso al crédito y adquirir, como consumidor, bienes y servicios a los que no tendría acceso bajo los mecanismos tradicionales del cobro jurídico.

El régimen también beneficiará a los acreedores pues encuentran una nueva alternativa de recuperar deudas que ya daban por perdidas.

El 21 de diciembre el presidente Juan Manuel santos sancionó el Decreto que reglamenta este régimen estableciendo los requisitos de formación de los conciliadores que vayan a conocer de estos temas, las tarifas máximas que pueden cobrar los centros de conciliación remunerados y las notarías, y el tratamiento de las viviendas sobre las cuales se ha constituido patrimonio de familia inembargable y afectación a vivienda familiar.

¿Cómo acogerse al Régimen de Insolvencia?

Para acceder al procedimiento recientemente reglamentado, el deudor que tenga imposibilidad de pago deberá acercarse bien a una Notaría o bien a un Centro de Conciliación que cuente con el aval del Ministerio de Justicia y del Derecho para el efecto (consultar en la página web www.conciliación.gov.co<http://www.xn--conciliacin-zeb.gov.co/>).

El deudor presenta una solicitud en la que explica qué bienes y qué deudas tiene, cuál es la causa de su crisis y una propuesta de acuerdo para salir de la misma.

Mientras el deudor se encuentre adelantando un procedimiento de esta naturaleza, se ordena la reconexión de los servicios públicos domiciliarios en caso de que le hayan sido suspendidos.

El conciliador o el notario convocan a todos los acreedores del deudor para tratar de llegar a un acuerdo de pago que sea aprobado por los acreedores que representen la mayoría de los créditos.

El deudor también puede llegar ante el conciliador o el notario con un acuerdo previamente consensuado con los acreedores que representen la mayoría de los créditos que cobijará a los demás.

Al convenir un acuerdo los acreedores no podrán iniciar procesos ejecutivos separadamente.

Si el deudor incumple y el acuerdo fracasa, el proceso es remitido a un juez quien dispondrá el pago ordenado a los acreedores con el patrimonio del deudor.

Este es un régimen que beneficiará al deudor de buena fe y no a quienes quieran liberarse de la deuda y dejar de pagarla.

Una vez el deudor haya cumplido con sus obligaciones habrá borrón y cuenta nueva en su historial financiero. 

Por El Espectador

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