Niegan tutela que buscaba declarar vacante curul del senador Luis Carlos Avellaneda

El Consejo de Estado determinó el desconocimiento del régimen de bancadas solo genera sanciones de tipo disciplinario al interior de las mismas colectividades.

El Espectador
24 de septiembre de 2013 - 08:00 p. m.

La Sección Segunda del Consejo de Estado rechazó las pretensiones de la tutela presentada por el Polo Democrático Alternativo con la que se buscaba que se declarara vacante la curul del senador Luis Carlos Avellaneda.

El partido político argumentaba que el congresista aparece registrado como miembro del Movimiento Progresistas e incluso era vocero del mismo, por lo que se consideraba que había incurrido en una falta ya que había sido elegido como candidato del Polo por lo que se declaró su exclusión.

En el debate jurídico, el Consejo de Estado indicó que este tipo de sanciones solamente pueden hacerse dentro de las colectividades, entre las que se puede incluir la pérdida del derecho de voto del congresista por el resto del período para el cual fue elegido.

Sin embargo se señala que el ordenamiento jurídico no establece que la pérdida de investidura de un candidato “que una vez elegido y posesionado, sea excluido del partido político por doble militancia”.

Pese a que este tipo de hechos puede calificarse como reprobable no implica la sanción legal que la parte demandante pretenden obtener, inadmitiendo así los argumentos de la demanda y dándole validez a la decisión de la Sala Administrativa de Cundinamarca.

“No es posible que por vía de tutela, sin que medie un proceso adelantado por el juez natural del asunto, se desconozca la presunción de legalidad del acto administrativo que declaró elegido al señor Avellaneda como Senador y que le expidió las credenciales para que ejerciera esa dignidad", precisa uno de los apartes del fallo.

Tampoco son el Presidente del Senado de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral las autoridades públicas competentes para dejar sin efecto o desconocer el referido acto administrativo”, concluye la sentencia.

Por El Espectador

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