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“No basta con ser madre para tener derechos sobre los hijos”: Corte Constitucional

El alto tribunal aseguró que los padres deben cumplir sus deberes con los menores, y que son los derechos de éstos los que prevalecen.

Redacción Judicial
09 de julio de 2016 - 04:01 a. m.
“No basta con ser madre para tener derechos sobre los hijos”: Corte Constitucional

No basta con ser el progenitor biológico de un niño para reclamar con vehemencia los derechos sobre él. Hay que cumplir los deberes que la maternidad y la paternidad implican para poder reclamar alguna injusticia cuando haya lugar. Así lo determinó la Corte Constitucional al revisar una acción de tutela interpuesta por una mujer que se encuentra recluida en el centro penitenciario “El Pedregal”, de Medellín.

El caso concreto que estudió el alto tribunal es el de Magaly Cortés Bolaños, sentenciada a 27 meses de prisión por el delito de tentativa de hurto calificado y agravado. La joven ya había sido recluida en el pasado también por robo y tráfico de estupefacientes, con el agravante de que ha presentado falsas identidades, lo que ha entorpecido la labor del Inpec al momento de judicializarla. E incluso intentó fugarse.

En esta última captura, la mujer estaba en estado de gestación por lo que la justicia le concedió el beneficio de casa por cárcel. Pero lo perdió al consumir drogas “poniendo en riesgo la integridad y salud del feto y, además, una vez nació la niña, mantuvo su adicción, no le suministró la alimentación que requería, la dejaba al cuidado de terceros y no la registró ni asignó un nombre”. Por esta razón, fue aprehendida cuando la bebé tenía tres meses.

Sin embargo, Cortés consideró que sus derechos y los de su hija, quien está bajo cuidado del Instituto de Bienestar Familiar (ICBF) estaban siendo vulnerados con esa decisión. La dignidad humana, la intimidad familiar, y la igualdad fueron algunos de los derechos con los que la joven  alegó para pedir que trasladaran a su hija de manera permanente a la guardería de la cárcel, para que conviva con ella.

El programa del jardín infantil es de 15 cupos que se dividen entre menores de 3 años y madres gestantes. El lugar incluye una docente, dos auxiliares y una cocinera. Los niños asisten de lunes a viernes de 8:00a.m. a 3:30 p.m., y el resto del tiempo permanecen con sus madres en el patio 7.

La Corte le dijo que no, y ratificó los fallos de primera y segunda instancia. El alto tribunal argumentó que la convivencia permanente con la madre no es lo mejor para el interés superior de la bebé. La mujer la dejó abandonada en un centro médico con un cuadro respiratorio crónico y un estado de desnutrición agudo y nunca más regresó por la niña.

“Lo idóneo es que los hijos permanezcan al lado de sus padres, que constituyan una familia y que éstos no sean separados de ella. No obstante, dicha regla, como se señaló, tiene una salvedad en tratándose del interés superior prevalente de los niños”, dijo la Corte, que calificó de negligente el cuidado que le prestó esta madre a su hijo.

“Un componente importante de la relación entre padres e hijos se encuentra en el amor y cuidado…ser garantizados por los progenitores…En ese sentido, no basta con tener la calidad de progenitor biológico de un menor para exigir los derechos que como padre considera le asisten sino que para que dicha calidad los atilde se hace necesario tener un actuar encaminado a cumplir con los deberes que le son impuestos en favor del menor”, agregó el alto tribunal.

 

Por Redacción Judicial

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