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'No hay que reubicar las estaciones de Policía'

Lo dijo tras la polémica por la condena contra el Estado por ataques guerrilleros en Arauca.

Redacción Judicial
21 de enero de 2014 - 10:30 p. m.
 Los ataques a las estaciones de Policía principalmente afectan a la población civil. / Óscar Pérez
Los ataques a las estaciones de Policía principalmente afectan a la población civil. / Óscar Pérez
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En entrevista con Blu Radio, el magistrado del Consejo de Estado Ramiro Pazos Guerrero explicó ayer los alcances del fallo en el que se condena al Estado por los daños perpetrados por las Farc a varias edificaciones en Puerto Rondón (Arauca) entre 1998 y 2000.

El magistrado dijo que con esta sentencia no se busca que todas las estaciones de Policía de Colombia sean reubicadas, sino que las autoridades tengan muy claro que este tipo de instalaciones no deben estar en medio de la población civil.

“Lo deseable es que las estaciones no estén tan cerca del centro de la población porque, luego, las personas salen afectadas. Tampoco estamos diciendo que se ubiquen a las afueras de la población (...) Pueden estar en pleno centro urbano, pero no inmediatamente rodeados de población civil”.

El magistrado fue vehemente en que en la sentencia que produjo esta controversia no se hace otra cosa que reiterar una jurisprudencia de 20 años según la cual construir estaciones de Policía tan cerca de la población civil constituye un riesgo para la comunidad.

En la sentencia que produjo la mencionada polémica, el Consejo de Estado advierte que “en zonas en las cuales se vea alterado el orden público con frecuencia, las estaciones de policía deben tener una ubicación que no ponga en riesgo a la población aledaña. Por otra parte, en los casos de ataques terroristas es imperante para el Estado proteger de manera especial las edificaciones religiosas, en aras de “proteger el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y cumplir con los compromisos asumidos en los instrumentos internacionales”, con el fin de garantizar la seguridad de las mismas”.

No es la primera vez que la justicia cuestiona la presencia de estaciones de Policía e instalaciones militares en medio de la población civil. El Consejo de Estado ya había condenado a la Nación por casos similares y, de hecho, en julio del año pasado la Corte Suprema de Justicia le ordenó al alcalde de Sardinata y a la Policía la reubicación de la Estación de Policía de ese pueblo santandereano en un lugar en el que no causara riesgos para la sociedad civil, especialmente para los menores de edad.

En su sentencia esa corporación sostuvo que “es deber de la administración proteger la vida y demás derechos y libertades de los particulares, de manera que no es admisible que la comunidad asuma tan graves consecuencias por la ubicación de un objetivo militar en el centro del corregimiento, que ha llevado, tal como se documenta, a que en los últimos dos años haya sido objeto de tres ataques guerrilleros, se insiste, con pérdida en vidas humanas y daños materiales en viviendas ubicadas en el centro del pueblo”.

Por Redacción Judicial

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