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No será delito portar más de la dosis mínima, si se es un adicto

La Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia al absolver a un soldado que llevaba 50,2 gramos de marihuana.

Redacción Judicial
14 de marzo de 2016 - 02:49 p. m.
Archivo El Espectador / Archivo El Espectador
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La Corte Suprema de Justicia sentó una nueva jurisprudencia sobre el porte y consumo de drogas en Colombia cuando se trata de una “necesidad”.

El Tribunal resolvió que se puede portar más de la dosis mínima de drogas si se es un adicto. De acuerdo al reciente pronunciamiento, el porte de drogas para el consumo no será delito, así supere la dosis mínima.

Según la sentencia, 20 gramos de marihuana –la dosis permitida– son insuficientes para algunos adictos, y por eso debe cambiarse la jurisprudencia para que los adictos no sean procesados por las autoridades.

Ahora entonces hay una nueva tesis sobre la “dosis de aprovisionamiento” que es la cantidad necesaria propia de un adicto.

La Corte absolvió a un soldado que llevaba 50.2 gramos de marihuana luego de que un psicólogo confirmara que el militar es un consumidor.

Con la nueva jurisprudencia los miembros de la Fuerza Pública sólo podrán procesar a aquellas personas que porten drogas con fines de tráfico o que incurran en otras conductas irregulares.

Con la anterior normatividad, cuando una persona superaba la cantidad de la dosis mínima se presumía que no para su propio consumo sino para mercadearla. 

Por Redacción Judicial

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