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'No son crímenes pasionales, son feminicidios'

Por primera vez, el alto tribunal emite una condena en la que reconoce como un agravante de la pena que el homicidio de una mujer se haya cometido, puntualmente, por su condición de mujer.

Redacción Judicial
09 de marzo de 2015 - 09:32 p. m.
'No son crímenes pasionales, son feminicidios'

A 24 horas de que millones de colombianos marcharan por la vida y de que millones de personas alrededor del mundo celebraran el Día Internacional de la Mujer, la Corte Suprema de Justicia dio a conocer un fallo en el que, por primera vez, reconoce como agravante de la pena que el homicidio de una mujer se haya cometido, precisamente, por su condición de mujer; mejor dicho, que el asesinato hubiera sido un feminicidio. Pese a varios proyectos de ley que se han presentado, el Congreso sigue sin modificar el Código Penal para que el feminicidio sea considerado un delito separado. Sin embargo, el fallo de la Corte constituye un avance para que se penalice e investigue con mayor seriedad la violencia contra la mujer.

En el fallo de 29 páginas, el alto tribunal sostuvo que “en contextos de parejas heterosexuales –que conviven o se encuentran separadas—, el maltrato del hombre para mantener bajo su control y “suya” a la mujer, el acoso constante a que la somete para conseguirlo, la intimidación que con ello le produce, el aumento en la intensidad de su asedio y agresividad en cuanto ella más se aproxima a dejar de “pertenecerle” y la muerte que al final le causa “para que no sea de nadie más”, claramente es el homicidio de una mujer por el hecho de ser mujer o ‘por razones de género’ (…) Este entorno de la violencia feminicida, que es expresión de una larga tradición de predominio del hombre sobre la mujer”.

De acuerdo con la Corte, esa violencia “basada en las relaciones de subordinación”, la viven las mujeres en los ámbitos público y privado. Ocurre en el lugar de trabajo, en los centros de salud y educativos, en la relaciones intrafamiliares y de pareja, y en los espacios de la comunidad en general. “Por ello el Estado y la sociedad están obligados a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar este fenómeno, y a proteger a las víctimas ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su autonomía, su integridad, sus propiedades, su núcleo familiar y su participación en la vida política, económica y social del país, mediante el establecimiento de condiciones sustanciales y procesales para el disfrute real de sus derechos”.

El mensaje es claro: La violencia contra las mujeres, por su condición de ser mujeres, constituye uno de los obstáculos “para el logro de la igualdad entre varones y mujeres y para el pleno ejercicio de la ciudadanía”. Estas declaraciones hacen parte de una sentencia en la que la Corte Suprema de Justicia condenó a un hombre, Alexander de Jesús Ortiz Ramírez, por el brutal homicidio de su esposa, Sandra Patricia Correa, el 17 de noviembre de 2012, en Medellín. El asesinato no fue sino el desenlace de una atroz cadena de eventos violentos por parte de Ortiz contra su esposa, entre ellos, un intento de asesinato en 2009 y una golpiza meses antes del homicidio.

Ortiz fue condenado el 18 de febrero de 2013 a 23 años de prisión; sin embargo, el 15 de marzo de ese mismo año, el Tribunal de Medellín le redujo la pena a 17 años, al excluir de la pena el agravante de que el homicidio hubiera sido cometido “contra una mujer por el hecho de ser mujer”. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que, aunque no modificó la pena en su contra, sí se mostró contraria a lo señalado por el Tribunal en su fallo y concluyó vehemente que no había duda de “que el procesado, como si se tratara de una cosa, sentía de su propiedad a Sandra Patricia Correa. Era evidente que la negaba como ser digno y con libertad”. La discriminaba, la mantenía sometida a punta de golpes y amenazas. “Después de apuñalarla tuvo el descaro de instalarse nuevamente en su casa, contra la voluntad de ella, cuando aún se recuperaba de las heridas físicas que le había causado”. Nunca dejó de acosarla. Nunca de intimidarla. Ella no dejó de pedirle que se fuera. Y cuando al fin se marchó, luego de una nueva agresión física, la continuó hostigando, le siguió haciendo saber que era él o ninguno y que la mataría.

Todo eso, para la Corte, “no es una historia de amor sino de sometimiento de una mujer por un hombre que la considera subordinada y se resiste al acto civilizado de entender que la debe dejar en paz porque ella ya no lo quiere, y elige ejecutar el acto más contundente de despotismo que es la eliminación de la víctima de la relación de poder”. Mejor dicho y sin dubitaciones: eso no fue un crimen pasional, fue un feminicidio. Y punto.

Por Redacción Judicial

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