No todo podrá irse por la vía “fast track”

Si el Gobierno quiere aprobar algo por esa vía, tendrá que mostrar que hay nexo con el Acuerdo de Paz y la necesidad “estricta” de usar ese trámite.

Redacción Judicial
10 de marzo de 2017 - 03:47 a. m.
Los ministros  Aurelio Iragorri y Juan Fernando Cristo  firmaron el decreto que tumbó la Corte. / Archivo
Los ministros Aurelio Iragorri y Juan Fernando Cristo firmaron el decreto que tumbó la Corte. / Archivo

El fast track, esa medida que creó el Gobierno con el fin de reducir los requisitos legales para aprobar normas en aras de implementar el Acuerdo de Paz con las Farc, tiene límites no sólo porque las modificaciones deben tener relación con el tema de la paz, sino también la necesidad del fast track. Así lo determinó la Corte Constitucional, que al estudiar automáticamente el primer decreto que firmó el Gobierno en diciembre pasado, tramitado por esta vía, decidió que no era viable y lo tumbó.

Se trataba del decreto que firmaron en diciembre del año pasado el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo; el ministro de Agricultura, Aurelio Irragori, y el director del Departamento Administrativo de la Presidencia, Luis Guillermo Vélez, con el fin de hacer que la Agencia para la Renovación del Territorio no dependiera del Ministerio de Agricultura, sino de la Presidencia.

“Lo que la Corte señaló, partiendo de la Sentencia C-699, es que tiene que haber un señalamiento claro de las razones que justifican acudir a los procedimientos extraordinarios previstos en el acto legislativo (del fast track)”, explicó la Corte en rueda de prensa. “Son procedimientos que reducen ampliamente los espacios de deliberación y los tiempos de decisión y, por consiguiente, la decisión de acudir a esos mecanismos debe estar claramente justificada”.

El presidente de la Corte, el magistrado Luis Guillermo Guerrero, explicó que esta determinación no tiene un efecto dominó sobre las otras decisiones que se tomen vía fast track: “La decisión de la Corte es una decisión que se adopta caso a caso, es una valoración en cada caso sobre la justificación que tengan los decretos o, en el caso de las leyes, el tipo de la valoración es distinta dependiendo de la naturaleza del acto sometido a control”.

La Agencia para la Renovación del Territorio fue instituida en diciembre de 2015, con el propósito de coordinar la intervención del Estado en las zonas afectadas por el conflicto armado. Al momento de su creación, se estimó que unos 150 municipios eran su prioridad. Mariana Escobar, directora de la Agencia, señaló que esta entidad “tiene una relación con casi todos los puntos que se acordaron (en La Habana)”.

Según explicó Escobar a este diario en una entrevista en septiembre del año pasado, la Agencia está atada especialmente “con el punto uno (del Acuerdo Final), de desarrollo rural, que prevé la construcción de los programas de desarrollo con enfoque territorial”. La Agencia funciona en el Cesar, Magdalena, los Montes de María, el sur de Córdoba, Urabá, sur de Bolívar, Catatumbo, Arauca, entre otras regiones. “Es la geografía de la guerra”, dice Escobar.

“No quiero avanzar en muchos detalles, lo que es la decisión y que quedarán contenidos en la sentencia. Pero la orientación del debate o del sustento del Gobierno estuvo orientado fundamentalmente a mostrar la relación de conexidad del decreto con la implementación de los acuerdos. La Corte encontró que no es suficiente con acreditar esa conexidad, sino que es preciso adelantar también una valoración sobre la necesidad estricta de acudir a ese tipo de trámite especial”, concluyó el magistrado Guerrero.

El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, señaló que este fallo es la muestra de que con la implementación del Acuerdo de Paz no se está sustituendo ni violando la Constitución, pues la Corte Constitucional será siempre garante de las decisiones que se tomen en relación a este tema.

Por Redacción Judicial

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