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La nueva pelea de Pretelt y la Fiscalía

Para el ente investigador Jorge Pretelt debió declararse impedido del debate ya que tiene investigaciones por la presunta compra irregular de dos predios en el Urabá.

Santiago Martínez
22 de abril de 2015 - 08:05 p. m.
Jorge Pretelt.  / Archivo
Jorge Pretelt. / Archivo

El mano a mano entre la Fiscalía y Jorge Pretelt no para. Este martes, el ente investigador radicó una serie de documentos en la Corte Constitucional para solicitar la nulidad del debate que se adelantó el pasado 6 de abril sobre una demanda contra la el nuevo Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014), alegando que se violó el debido proceso por la participación del magistrado en la discusión. Según los argumentos, Pretelt debió declararse impedido ya que existe un conflicto de intereses al tener dos predios en el Urabá (las fincas Alto Bonito y No hay Como Dios) vinculados a investigaciones por presunto despojo de campesinos. Procesos que actualmente adelantan Justicia y Paz y la Dirección de Extinción de Dominio.

La nueva discusión se dio porque se demandaron dos artículos del Código de Extinción de Dominio que, en pocas palabras, le permiten a la Fiscalía tener facultades para realizar interceptaciones y búsqueda selectiva de datos sin orden de un juez. El debate, en el que participó Pretelt, quedó empatado en la Corte ya que uno de los magistrados no asistió a la Sala Plena. Por eso, la decisión quedará a manos del conjuez Mauricio Uribe, postulado para ese cargo por Pretelt. Para la Fiscalía el cuestionado magistrado –investigado también por el caso Fidupetrol– podría tener un interés directo en que se declare inexequible esta normatividad, ya que cambiarían las reglas procesales y las herramientas para declarar la responsabilidad penal en estos casos se verían comprometidas.

En pocas palabras, a la Fiscalía le preocupa que Pretelt interponga sus intereses personales para quitarles dientes a los investigadores que están tras la pista de los orígenes de dos de sus predios que, además, le podrían ser arrebatados por haber sido, supuestamente, despojados por los paramilitares. Y es que la Fiscalía logró que el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín decretara medidas cautelares sobre las propiedades Alto Bonito y No hay Como Dios, dos bienes que al parecer hicieron parte de la hacienda de los hermanos Castaño: Finca La 35, el campamento paramilitar donde cientos de personas fueron sepultadas. La identificación de estos predios se desprendió de los seguimientos que realizó la Dirección de Extinción de Dominio en 2011 a los bienes en poder de Jesús Ignacio Roldan, alias “Monoleche”.

Es más, por estos hechos, está siendo investigada la esposa del magistrado Pretelt, Martha Ligia Patrón, quien ya rindió interrogatorio ante la Fiscalía para explicar que la compra de estas fincas no fue producto de un despojo de tierras –como alegan personas que se declararon víctimas de desplazamiento forzado y que aparecían como propietarias de los predios– sino de una negociación de años atrás que realizó el padre de Pretelt con habitantes de la zona. El objetivo de la Fiscalía es que el magistrado se aparte de la discusión para lograr que la mayoría de los miembros de la Corte Constitucional declaren exequibles todos los artículos de la Ley 1708.

Más allá de la pelea de la Fiscalía y Pretelt

En medio de esta discusión, afloró otra polémica: ¿quién contralará los seguimientos, las búsquedas selectivas en bases de datos y las interceptaciones que hagan los fiscales e investigadores en los procesos de extinción de dominio? En esta situación radica la demanda presentada por la ciudadana Marcela del Pilar Rodríguez, quien argumentó que se estarían estaría violando los derechos fundamentales de los propietarios de los bienes que está siendo objeto de extinción de Dominio.

El primer articulo que demandó fue el 26, numeral dos, que dice: “en la fase inicial, las técnicas de indagación e investigación y los actos especiales como la interceptación de comunicaciones, los allanamientos y registros, la búsqueda selectiva en bases de datos, los seguimientos a personas, la información dejad en internet y las operaciones encubiertas se aplicarán los procedimientos previstos en la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), excepto en lo relativo a los controles judiciales por parte de un juez de garantías o de la Dirección Nacional de Fiscalías”. El segundo artículo, el 170, establece que “el fiscal general o su delegado podrán ordenar que en desarrollo de la actividad investigativa, la policía judicial realice búsquedas o comparaciones de datos”.

El tema de fondo radica en quién realizará los controles de legalidad de estas actividades. En el pasado, este fue el foco de múltiples problemas por seguimientos e interceptaciones ilegales a comunicaciones. Sin embargo, una fuente que participó en la formulación del proyecto, le explicó a El Espectador que la Corte Constitucional ya ha debatido en oportunidades anteriores este tema y que la Constitución creó la jurisdicción de extinción de dominio, en la que la Fiscalía es juez y actor, y por lo tanto tiene la facultad de ordenar estas técnicas que son el pilar de las investigaciones en estos procesos.

Agregó la fuente que, contrario al antiguo Código de Extinción de Dominio, en la ley 1708 se creó un mecanismo que ofrece más garantías, ya que anteriormente no existía control. El funcionario explicó que ahora el fiscal del caso será quien realice los controles de legalidad y que de ser necesario prorrogar, por ejemplo, las interceptaciones, esta solicitud deberá ser presentada ante un juez de extinción de dominio. Es decir, según el experto en el tema, no se realizarán seguimientos, búsquedas o allanamientos sin fundamentos. Es más, precisó, la administración de justicia en el momento de fallar podrá evidenciar si existieron irregularidades en la investigación.

Añadió que en el país tan solo hay tres jueces de extinción de dominio a pesar de que hace un año entró en vigencia el nuevo código. Por lo que resultaría imposible presentar las solicitudes de interceptación y búsquedas selectivas ante un juez de control de garantías ya que no se trata de un proceso penal contra el propietario del bien, sino proceso administrativo con el que se busca recuperar un inmueble producto de una ilegalidad. Un alto funcionario de la Fiscalía concluyó que de declararse inexequibles estos dos artículos, la ley 1708 no tendría herramientas para indagar cómo los criminales han logrado ocultar el dinero, porque la base de estas investigaciones es el rastreo de los movimientos financieros y patrimonios que están consignados en bases de datos privadas.
 

Por Santiago Martínez

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