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Oneida Pinto perdió su última batalla para volver a la Gobernación de La Guajira

El Consejo de Estado negó una acción de tutela presentada por la exmandataria departamental en contra del fallo que anuló su elección.

Redacción Judicial
01 de septiembre de 2016 - 09:34 p. m.
Archivo
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La Sección Primera del Consejo de Estado negó la tutela presentada por Oneida Pinto Pérez con la que buscaba regresar a la Gobernación de La Guajira. La Sala, con ponencia de la magistrada María Claudia Rojas Lasso, rechazó los argumentos de violación al debido proceso y a la defensa esgrimidos en la acción judicial.

En el debate jurídico se consideró que la Sección Quinta del máximo tribunal de lo contencioso administrativo estuvo sujeta a derecho, indicando que no se violó ninguna garantía procesal que afectara sus derechos fundamentales. (Ver Tumban elección de Oneida Pinto como gobernadora de La Guajira)

La exmandataria buscaba declarar nula el fallo que declaró nula su elección como Gobernadora para el período 2016-2019 puesto que estaba inmersa en una violación al régimen de inhabilidades. (Ver Insólito: a Oneida Pinto le anularon la elección pero recibiría $550 millones por reposición de votos)

En el fallo emitido el pasado 7 de junio la Sección Quinta aceptó los argumentos presentados en la demanda que señalaba que Pinto fue elegida como alcaldesa en el año 2011, cargo al que renunció el 21 de julio de 2015. Sin embargo se advierte que según los registros se establece que su candidatura a la Gobernación se realizó el 25 de junio.

Es decir, no cumplió los 12 meses para separarse de un cargo público que establece la ley para presentarse a una elección. "Entonces, como entre las dos fechas transcurrieron menos de los 12 meses que exigen los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000, en consonancia con la modificación de la Ley 1475 de 2011".

“Según el criterio del demandante la señora Pinto Pérez violó la prohibición consagrada en el numeral 7º del artículo 38 y en el artículo 39 de la ley 617 de 2000, habida cuenta que la renuncia al cargo de alcaldesa del municipio de Albania se presentó tan solo 12 meses antes de la inscripción de la candidatura de la demanda a la Gobernación de la citada entidad territorial con desconocimiento del término de 24 meses”, señala la demanda.

El alto tribunal generó una nueva jurisprudencia en relación con: (i) la definición del extremo temporal inicial de la incompatibilidad prevista, para alcaldes y gobernadores, en los artículos 31.7, 32, 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000, (ii) el alcance de la aplicación de los principios pro homine y pro electoratem en materia electoral y (iii) los efectos de la declaratoria de nulidades electorales por vicios subjetivos.

“Quien se ha desempeñado como alcalde no puede dentro del respectivo periodo inscribirse para ocupar otro cargo de elección popular, se tiene en cuenta entonces que es el periodo completo”, precisó la magistrada en su momento al explicar las nuevas pautas.

En este sentido señaló que pese a que estos lineamientos no fueron tenidos en cuenta en esta decisión judicial si entrarán a operar de aquí en adelante. “Se tendrá en cuent el periodo para el que fue elegido y 12 meses más como el lapso de la inhabilidad. Se debe respetar la voluntad popular y son servidores de elección popular que representan a la comunidad”.

 

Por Redacción Judicial

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