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Otro dolor de cabeza para el Consejo Superior de la Judicatura

Por medio de una tutela, una sala de conjueces tumbó una sanción impuesta por la Sala Disciplinaria del alto tribunal contra un juez de ese departamento, Rodolfo Alberto Mena Palacios, por embargar unos dineros inembargables.

Redacción Judicial
04 de junio de 2015 - 03:49 p. m.
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En la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no solo andan preocupados por su posible eliminación, sino, además, por un reciente fallo de una sala de conjueces del Seccional de la Judicatura en Chocó, que tumbó una sanción impuesta por ese alto tribunal contra el juez Rodolfo Alberto Mena Palacios, por embargar las cuentas de un municipio chocoano, que eran inembargables. Como juez Civil del Circuito de Quibdó embargó unas cuentas del municipio de Medio Atrato, cuentas que eran inembargables por hacer parte del Sistema General de Participaciones. 
 
Mena fue denunciado, junto con otros jueces, por el mismo Instituto Colombiano de Bienestar Familiar porque, en su criterio, no atendieron a “la directriz dada por la Presidencia de la República en cuanto a que dichas cuentas tienen  protección especial y no pueden ser objeto de tales medidas, máxime cuando se trata de recursos para el mejoramiento de la infraestructura para la atención a la primera infancia”. Las autoridades de Medio Atrato, por su parte, llevaron el caso ante las autoridades debido a que por cuenta de esta decisión se habían quedado, literalmente, sin plata para funcionar. Los jueces, al final, les dieron la razón y tumbaron el mencionado embargo.
 
Mena fue sancionado el 5 de julio de 2012 porque, según el Seccional de la Judicatura, este “infringió sus deberes como funcionario judicial, pues decretó el embargo y secuestro de las cuentas del municipio de Medio Atrato, que correspondían, entre otras, al Sistema General de Participaciones, manteniendo tal decisión a pesar de que previamente tenía conocimiento de la calidad de dichas cuentas y de que el Tribunal Superior en su fallo de segunda instancia había decretado que eran inembargables y por ello cualquier medida que pasara sobre ellas debía ser levantada”.
 
La decisión fue confirmada por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de septiembre del año pasado porque, según el alto tribunal, Mena “desconoció tanto el precedente jurisprudencial señalado por la Corte Constitucional, además del pronunciamiento del Tribunal Superior de Quibdó, así como el ordenamiento jurídico general que señala que las cuentas que pertenecen al Sistema General de Participaciones no pueden ser embargadas, pues las mismas cuentan con la protección especial de los recursos que tienen una destinación especial y única, lo cual no permite que sean susceptibles de medidas judiciales como la aquí impuesta por el disciplinado”. 
 
Sostuvo, además, que Mena fue “plenamente advertido de dicha situación y sin embargo omitió su deber de cumplir con la norma y levantar sin restricción alguna las medidas de embargo y secuestro que operaban sobre la cuenta mencionada, con lo que se demostró que su proceder se realizó en forma consciente, intencional y con capacidad de dirección en el actuar, encaminado a vulnerar normas y preceptivas consagradas en la citada ley”. Por ello fue suspendido durante un año. 
 
No era la primera vez que Mena era sancionado por un caso similar. El juez ya había sido sancionado en febrero de 2014 por embargar el 100% de los recursos del Régimen Subsidiado de Salud de Quibdó. Lo que, en criterio, del CSJ “contravino la normatividad”. De hecho, documentos conocidos por este diario, dan cuenta de que, contra Mena Palacios, ha habido por lo menos 8 sanciones disciplinarias. Tres de ellas por un año. Sin embargo, a seis meses de haber sido sancionado, Mena presentó una tutela que tuvo que ser resuelta por una sala de conjueces debido a que los magistrados del Seccional de la Judicatura estaban impedidos para conocer su caso. 
 
Mena indicó que, en su criterio, “no se me debió imponer sanción alguna en este caso, por haberme movido dentro de los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual es de obligatorio cumplimiento por ser reiterativa, convirtiéndose así en doctrina probable (…) Los fallos proferidos por las Salas accionadas me vulneran mis derechos fundamentales, especialmente el derecho de debido proceso y dentro de estos principios de congruencia de las decisiones judiciales y la legalidad de las mismas especialmente en la valoración probatoria en forma razonable”.
 
La sala de conjueces, en un cuestionado fallo, tumbó la decisión del Consejo Superior de la Judicatura y falló a favor de Mena porque, en su criterio, las cuentas embargadas por Mena no eran inembargables y que, de haberlo sido, Mena no sabía que esas cuentas eran inembargables y, según los conjueces, nadie se lo había dicho y, por ello, no podía decirse que había actuado con dolo. 
 
Los conjueces dijeron que “la ley adjetiva no le exige al funcionario judicial realizar averiguación previa de la naturaleza de esas cuentas, en razón de los defectos y fines del mandamiento de pago, por lo tanto, al juez hay que demostrarle la causación y consagración de dichos fondos especiales, para que actúe conforme a la reserva o preservación que por ley se le asigna a los recursos del Sistema Nacional de Participaciones”. 
 
Tanto el Seccional de la Judicatura de Chocó como el Consejo Superior de la Judicatura pusieron su grito en el cielo. Este último impugnó la decisión y dijo que, primero que todo, no se cumplía con el requisito de inmediatez de la tutela puesto que esta había sido presentada casi 6 meses después de la sanción. Segundo, que es deber del juez indagar sobre la naturaleza de las cuentas que embarga, que esto no es, como lo dicen los conjueces, deber de la autoridad a la que le embargaron las cuentas y que, pese a ello, a Mena Palacios sí le informaron de la condición de estos recursos como inembargables. 
 
“El ente territorial ejecutado en el curso sí planteó el criterio de inembargabilidad de las cuentas objeto de la medida cautelar, prueba de ello es que en el expediente disciplinario obra copia del documento enviado el 27 de marzo de 2009, por el Invias, en el cual se solicitó el levantamiento de la medida del embargo sobre la cuenta corriente inscrita en el Banco AV Villas”. Y que el mismo Tribunal Superior de Quibdó, en febrero de 2010, había tumbado la decisión del juez Mena Palacios y ordenado el reintegro de los dineros vitales para la prestación de los servicios básicos en ese municipio. Falta ver qué decide la sala de conjueces de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que debe conformarse debido a que los magistrados titulares se encuentran impedidos. 
 
La Judicatura, además, remitió “copias ante la Fiscalía General de la Nación y ante esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta corporación” para que se investigue lo sucedido. La preocupación, según fuentes cercanas al proceso consultadas por este diario, es que mediante tutela se empiecen a caer las sanciones impuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, se use la tutela, que procede, excepcionalmente, contra sentencias judiciales, para evadir la ley y se abra un boquete jurídico. Sobre todo, en un tema tan complicado como el embargo de cuentas que inembargables debido a su importancia para los distintos municipios. Con estos embargos, valga decirlo, se deja a los municipios en manos de los jueces y sin recursos para subsistir y, por ello, la ley puso límites para los embargos judiciales.

Por Redacción Judicial

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