Papás también son aptos para cuidar a sus hijas: Corte Constitucional

El alto tribunal le jaló las orejas a un juez de Soacha, por decidir que la custodia de una niña debía ser para la madre, solo por el hecho de ser mujer, y sin tener en cuenta las pruebas que favorecían al hombre.

Redacción Judicial
20 de noviembre de 2017 - 07:16 p. m.
Pixabay
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Hombres y mujeres deben enfrentarse en un proceso judicial en igualdad de condiciones, sin ser discriminados. Sin embargo, en medio de una disputa por la custodia de una menor, un juez de Soacha tomó una decisión sesgada basado en estereotipos de género y favoreció a la madre. La Corte Constitucional reiteró que esta sentencia estuvo errada, le jaló las orejas al jurista y les envió un mensaje a todos operadores judiciales: no discriminar por género y asignar roles de lo femenino y masculino sin tener en cuenta las evidencias.

El caso que revisó el alto tribunal fue el de la tutela interpuesta por Sergio Ruíz Murillo en contra el Juzgado de Familia de Soacha. El sujeto alegó que se le violó el derecho al debido proceso y que e le desconocieron sus derechos como padre, ya que al enfrentarse a Melvi Murillo Ospina por la custodia de su hija, el juez argumentó que ella era la más indicada porque era mujer, es decir, porque compartía el mismo sexo con su hija.

“Es preferible asignar la custodia y cuidado personal a su progenitora…pues tenemos la certeza que al lado de su madre, como lo sugiere la Defensora de Familia y Asistente Social del despacho, la menor va a encontrar un espacio donde se le garantice su intimidad y desarrollo sano de su pudor y sexualidad; así como su adecuada formación física y psicológica. También porque en el hogar materno va a estar en un entorno sano, con la posibilidad de satisfacer todas sus necesidades, entre otras, el recibir el afecto y amor materno, que le es indispensable en su formación integral en su condición de mujer”, dijo el Juzgado de Familia de Soacha en primera instancia.

Para ese momento, Murillo había abandonado su hogar en 2012 para conformar uno nuevo con otra persona. Un año después, en una audiencia de conciliación, la pareja decidió voluntariamente que la custodia de la niña quedaría en cabeza del padre. Pero en julio de 2015, la madre promovió el proceso de custodia para quedarse con Margarita, de 11 años. Y, gracias a la decisión del juez de Soacha, lo logró. El 27 de febrero se le asignó de manera definitiva la custodia.

El padre, por su parte, solo tendría derecho a visitar a su hija los fines de semana cada 15 días, y la obligación de pagar una cuota alimentaria mensual de $300.000. Sin embargo, de acuerdo con la Corte Constitucional, el juez no tuvo en cuenta las pruebas allegadas al proceso y se dejó guiar por estereotipos de género a la hora de fallar.

Por ejemplo, la trabajadora social del juzgado había expresado que Ruíz poseía la disponibilidad de tiempo para estar a cargo de su hija, y se interesaba por inscribirla en actividades extracurriculares. Así mismo, la Defensora de Familia, había dejado constancia de que la niña afirmó al final de la entrevista: “Quiero quedarme a vivir con mi papá”. El Instituto de Medicina Legal concluyó que, aunque ambos progenitores tenían las capacidades económicas como actitudinales para tener el cuidado y custodia, se evidenciaba preferencia por la figura paterna.

La Corte Constitucional le dio la razón al padre de la menor. Ya lo había hecho la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al decidir el caso en segunda instancia y ordenó al juzgado dejar sin efectos la sentencia y emitir una nueva basada en las pruebas recaudadas y no en subjetividades.

En opinión de la Corte Constitucional, las autoridades públicas no pueden desconocer la figura y el rol paterno en la crianza con fundamento en razones de género. “La preferencia de la figura materna en la crianza y desarrollo sexual resulta desproporcionada como regla de decisión puesto que, en el margen familiar, los roles de padre y madre deben ser equiparables”.

En conclusión, no se puede afirmar que un padre, por no compartir el mismo sexo de su hija, no puede contribuir de la misma forma que su madre, a su formación en la etapa de la adolescencia y su sexualidad. Cada caso debe ser evaluado de manera objetiva y de acuerdo con las pruebas. “La masculinidad no implica necesariamente un trato indelicado hacia las otras personas o menores de edad, tampoco que el padre no pueda desarrollar habilidades para enseñar y proteger los derechos fundamentales de su hija menor de edad”, concluyó el alto tribunal. 

Por Redacción Judicial

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