Piden investigar a la Nueva EPS

Ahora se indagará por las presuntas fallas a la hora de tratar a una paciente y el supuesto desacato de un fallo judicial.

Redacción Judicial
01 de abril de 2015 - 03:32 p. m.
Cortesía El Tiempo
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Foto: bogota - MAURICIO MORENO

No es la primera vez que la Corte Constitucional le pide a la Superintendencia Nacional de Salud que investigue a la Nueva EPS por fallas en el servicio. En abril del año pasado esta Entidad Promotora de Salud hizo parte de un grupo de EPS a las que la Corte les hizo un fuerte llamado para que no siguieran desconociendo “caprichosamente los derechos fundamentales, ni la preceptiva atinente, ni los precedentes jurisprudenciales, hacia la prestación adecuada, expedita y eficiente del servicio de salud, aun con mayor celo a favor de personas que merecen especial protección constitucional (en referencia a, entre otras, los adultos mayores y los niños)”. 
 
Ahora, en un reciente fallo, el alto tribunal acaba de compulsarle copias a la Superintendencia para que se investiguen las posibles fallas cometidas por esta EPS a la hora de tratar a una paciente con parálisis cerebral, retardo mental y epilepsia. Se trata de Andrea del Pilar Pérez Blanco, de 30 años de edad. El 31 de diciembre de 2013, su madre, Teófila Blanco, falleció y Andrea quedó al cuidado de sus hermanas; sin embargo, en mayo de 2014, cuando su hermana Olga Patricia Pérez se acercó a la Nueva EPS a solicitar Clonazepán, un medicamento antiepiléptico para Andrea, le dijeron que no se lo podían entregar por un “retraso en el pago de los aportes en salud”. 
 
Andrea quedó en un limbo jurídico: sus familiares no contaban con los recursos para pagar su tratamiento y la justicia todavía no decidía sobre su derecho a la pensión que dejaría su madre y sobre una solicitud presentada por dos hermanas para que estas pudieran manejar esos dineros, debido a la incapacidad de Andrea. 
 
Entonces la familia tuvo que acudir a una tutela con el apoyo de la Defensoría Regional de Boyacá. Sin embargo, en primera instancia, un juez de Tunja le dijo que no a su solicitud. Entonces el caso llegó a la Corte Constitucional que, mediante un auto del 9 de octubre de 2014, le ordenó a la Nueva EPS “que de manera inmediata continuara prestando los servicios médicos a Andrea del Pilar Pérez Blanco y que entregara los medicamentos ordenados por su médica tratante, hasta tanto esta Corporación se pronunciara de fondo sobre la procedencia o no de la acción de tutela”. Orden que nunca fue cumplida. En cambio, Andrea fue desafiliada de la Nueva EPS. 
 
La Corte falló a favor de Andrea y su familia. Primero, reiteró que cuando una persona entra al Sistema de Salud tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo. “En consecuencia las EPS no pueden incurrir en conductas u omisiones que comprometan la continuidad en la prestación del servicio de salud de sus afiliados”. En este orden, estas entidades están obligadas a garantizar a sus usuarios el debido proceso ante una eventual desafiliación, con la finalidad de permitirles ejercer su derecho de defensa y contradicción.
 
Agregó al respecto que la prestación del servicio público de salud debe atender al principio de continuidad sin que ello sea óbice para que las EPS ejerzan actividades de control, prevención y sanción con el fin de contrarrestar las irregularidades que se presenten en relación con la afiliación de los usuarios al sistema. “En todo caso, cabe precisar que las decisiones de las EPS de suspender la prestación del servicio o desafiliar a una persona del Sistema no pueden adoptarse de manera unilateral y caprichosa, pues siempre habrá de garantizarse el debido proceso a los afiliados”.
 
E igualmente, la prestación del servicio de salud debe darse de forma continua y los usuarios del sistema de salud deben recibir la atención de manera completa, según lo prescrito por el médico tratante, en consideración al principio de integralidad. “Por tanto, las EPS no pueden omitir la prestación de los servicios de salud que supongan la interrupción de los tratamientos por conflictos contractuales o administrativos”. 
 
Con respecto a Andrea, dijo que en casos como el suyo, resultaba de fundamental importancia “que el paciente cuente con la posibilidad de recibir un tratamiento integral que le permita alcanzar condiciones de salud estables y una vida digna, y que dicho tratamiento sea continuo y permanente. Además, las EPS deben garantizar que las personas en situación de discapacidad tengan acceso a todo aquello que resulte necesario para su desarrollo integral, sin que se interponga ningún tipo de obstáculo y sin que los servicios se suspendan de manera intempestiva”.
 
Y a renglón seguido le hizo un fuerte llamado a la Nueva EPS porque, debido al incumplimiento del auto de octubre del año pasado, se estaba “frente a una conducta de desacato a una orden judicial y un abierto desconocimiento de los derechos fundamentales de Andrea del Pilar Pérez Blanco quien aún ve vulnerados sus derechos fundamentales, y de la Corte Constitucional quien la impartió y a la administración de justicia en general”. 
 
Por ello, compulsó copias a la Superintendencia de Salud y a la Procuraduría y previno a la Nueva EPS “para que no vuelva a incurrir en conductas que comprometan la continuidad en la prestación del servicio de salud y que desatienda una orden judicial, so pena de incurrir en desacato y/o fraude a resolución judicial”. Se espera que ya con este fallo, la Nueva EPS deje de negarle a Andrea los medicamentos que tanto necesita. 

Por Redacción Judicial

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