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Ponencia avala anular reelección de Alejandro Ordóñez como Procurador General

La Sección Quinta del Consejo de Estado entrará a estudiar el documento que indica que se presentaron irregularidades en la postulación y elección del actual jefe del Ministerio Público para un segundo mandato.

Redacción Judicial
10 de julio de 2014 - 11:01 a. m.

En los próximos días la Sección Quinta del Consejo de Estado iniciará el estudio de la ponencia presentada por el magistrado Alberto Yepes en el que se avala anular la elección de Alejandro Ordóñez Maldonado como Procurador General para un segundo periodo consecutivo.

Son seis puntos claves los contenidos en el documento que ya fue repartido entre los tres magistrados y dos conjueces que ya iniciaron su análisis y estudio para un posterior debate en la Sala que se celebrará el miércoles de la próxima semana. Pese a la complejidad del caso y la trascendencia que tiene la demanda no pasará a Sala Plena como se había propuesto.

El magistrado ponente avala los argumentos esgrimidos en las tres demandas, que fueron unificadas, en las que se expresa que hubo vicios de forma y de fondo en el proceso de postulación por parte de Ordóñez Maldonado como ternado por parte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia así como su elección por mayoría en la Plenaría del Senado de la República.

El principal punto de debate, y en el cual estará centrada la mayor parte de la discusión, indica que en la Constitución Política no se hace una referencia expresa acerca de la prohibición o validez para que el Procurador General puede repetir periodo. En este sentido se señala en la ponencia que existe un vacío jurídico en este punto ya que no se contempla la figura de reelección para el cargo de jefe del órgano de control disciplinario.

Igualmente se reseña el hecho de que el Senado de la República si tiene la facultad para elegir al nuevo Procurador General en ningún punto se habla de la competencia para votar por su reelección. Para los demandantes se presentó una expresa violación de los artículos 6, 121, 122 y 276 de la Constitución Política así como el artículo tres del Decreto 262 de 2000, además de un desequilibrio de poderes.

Además se indica que en la Carta Magna se establece claramente un periodo de cuatro años para el cargo de Procurador General con el fin de que ejerza vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.

Para el ponente el periodo constitucional de este cargo está definido de manera expresa y pese a que no se autoriza o niega su reelección si se hace una referencia al hecho de evitar una inadecuada concentración y prolongación indefinida en el poder. En este punto se establece que este tipo de prohibiciones si están establecidas en la conformación de un Estado Social de Derecho que rige a Colombia.

Se asegura que la restricción de poderes establecidos en la Constitución y la ley están dirigidos a controlar el poder que le ha sido confiado a los representantes de los entes y organismos del control del Estado y evitar al máximo el intercambio de favores y los juegos de dominio para acceder o mantenerse en el poder.

“La conclusión obligada de lo hasta acá expuesto es que el Senado de la República carecía de competencia para elegir al demandado, máxime si al hacerlo desconoció principios de la esencia de la Constitución Política de 1991 y los propios límites competenciales fijados por la Carta”, indica uno de los apartes del documento que hace referencia al hecho de que autorizar la reelección podría catalogarse como tautológico ya que se avalaría la vulneración a la Carta Magna y a los principios de igualdad e imparcialidad..

“Encontrándose probado el primero de los cargos propuestos por los demandantes, en la ponencia se indica que se hace innecesario el estudio de los demás, toda vez que esta sola circunstancia impone declarar la nulidad del acto por el cual el Senado de la República eligió al Doctor Alejandro Ordóñez Maldonado como Procurador General de la Nación, contenido en el Acta de sesión plenaria del 27 de noviembre de 2012”, precisa la ponencia en su acápite final.

La contraparte

La defensa del Procurador General y el representante del Senado de la República argumentaron que no se presentó ninguna irregularidad en la postulación y elección de Ordóñez Maldonado puesto que ni la Constitución Política ni la ley prohíbe la reelección para el jefe del Ministerio Público.

Además se mencionó que el actual jefe del órgano de control disciplinario no estaba inmerso en ninguna causal de inhabilidad para presentar su nombre a las órganos encargados de ternar (Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Presidencia de la República) ni mucho menos ser elegido por la Plenaria del Senado, solicitando así que se rechacen los argumentos presentados en la demanda.

Citó que se han presentado proyectos legislativos para limitar un solo período al Procurador General como pasa con el Fiscal General de la Nación y el Contralor General de la República y hasta el momento no han prosperado. Finalmente se argumenta que en este caso todo estuvo regulado por la ley y la carta política.

El Senado por su parte presentó las actas en las cuales se reseñaron los impedimentos presentados por un grupo de congresistas el día de la votación. Estos fueron rechazados por la presidencia del Senado al considerar que no cumplían con los requisitos exigidos, citando además el fallo de la Corte Suprema de Justicia que archivó la investigación preliminar al concluir que no se presentó un conflicto de intereses o un tráfico de influencias.

Los otros puntos claves del debate hacen referencia a la postulación de Ordóñez Maldonado como su candidato a la terna que se presentaría en el Senado de la República por parte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido se menciona que los magistrados que votaron por él y los senadores que lo eligieron habrían incurrido en una falta al no declararse impedidos para participar en este proceso puesto que tenían familiares de primero y segundo grado de consanguinidad, así como sus esposas trabajando en la Procuraduría General.

Además de estudiar si el procedimiento de postulación al cargo fue discrecional o reglado, si se utilizó el procedimiento de la manera adecuada y si el Procurador General se encontraba inhabilitado para llegar a un segundo periodo. Igualmente si el hecho de que uno de los ternados renunció a su candidatura momentos antes de hacerse efectiva la votación en el Senado desintegrando la terna que iba a ser escuchada.

 

Esta es la primera vez que el Consejo de Estado estudia una demanda en contra de la reelección del Procurador General puesto que el caso de Edgardo Maya Villazón quien estuvo en el cargo desde 2001 a 2009 no fue demandada.

Por Redacción Judicial

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