Porte de dosis mínima de estupefacientes no es penalizable: Corte

El alto tribunal señaló que no se puede judicializar a los ciudadanos que porten su dosis para el consumo personal.

El Espectador
28 de junio de 2012 - 04:04 p. m.

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las autoridades no pueden judicializar a las personas que porten la dosis mínima establecida para su consumo.

El alto tribunal determinó que quienes porten un gramo de cocaína o 22 de marihuana, no pueden ser catalogados como delincuentes sino como enfermos, hecho por el cual no pueden ser detenidos.

En este sentido señaló que el Congreso de la República mediante un acto legislativo determinó que el Estado y sus organismos encargados deben tomar medidas con el fin de rehabilitar a estas personas. 

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al declarar exequible el artículo 11 de la Ley 1153 del 2011 o Ley de Seguridad Ciudadana, y la expresión "llevar consigo". 

"Declarar exequible, por los cargos analizados, el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido de que no incluye la penalización del porte o conservación de dosis, exclusivamente destinada al consumo personal de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética, a las que se refiere el precepto acusado", precisa la decisión de la Corte.

El artículo había sido demandado por un ciudadano que consideró que la penalización era contraria a los derechos humanos pues desconocía la dignidad de la persona y "atropellaba el principio de autonomía" que le es inherente, aunque esta conducta merezca el reproche de la comunidad desde otros ángulos".

Igualmente, el demandante consideraba que afectaba el libre desarrollo de la personalidad, el principio de autonomía y el de la igualdad.

La Corporación señaló que el estupefaciente que sea incautado tendrá que ser retenido y destruido por las autoridades.

La posición de la Procuraduría

El pasado 23 de mayo, en un concepto de la Procuraduría General a la Corte Constitucional se señala que es menester tipificar como delito la dosis mínima al considerar que no se vulneraran los derechos a la igualdad ni la primacía de los derechos inalienables de las personas.

Según el concepto del Ministerio Público “tipificar como delito llevar consigo estupefacientes, es consecuente con la prohibición del consumo de los mismos, por cuanto el porte y consumo no son conductas que se puedan separar del mercado de las drogas, pues para ello se requiere producirlas, transportarlas y adquirirlas”.

Para la Procuraduría la acusación planteada, relacionada con la posible sanción de los consumidores o adictos, como resultado de la aplicación de la expresión demandada, es inadecuada pues si la intención es cuestionar las cantidades con las que se establece la agravación o atenuación de la pena, la demanda debió dirigirse contra los incisos 2 o 3 de la misma norma y no contra la expresión “llevar consigo”, la cual tiene la misma naturaleza que la de los demás verbos rectores establecidos en el tipo penal y, en todo caso, es completamente coherente con el texto constitucional”.

En este sentido se señala que la expresión demandada no tipifica como delito el consumo de estupefacientes, pues el verbo rector no tiene relación con las dosis, sean personales o no, contempladas en el convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas.

El concepto fue emitido en el marco del estudio de la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reformaron los códigos Penal, de Procedimiento Penal y el de la Infancia y Adolescencia.  

Por El Espectador

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